Finanzas Economía Mexicana Trabajadores México IMSS Empleo Formal Wall Street

ombudsman fiscal

LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN

Un tema relevante para PRODECON pero más que importante en la vida de toda persona, es el contar con una pensión al llegar al retiro laboral. En algunas ocasiones, aquellas personas que lograron obtenerla se encuentran en el supuesto de tener que reclamar el pago retroactivo de diferencias de pensión. Tal exigencia se refiere al reclamo de los incrementos y de las correspondientes diferencias en que el monto de la cuota pensionaria no corresponde al pretendido por el pensionado.

En ese supuesto y una vez que ha sido emitido un laudo por la autoridad competente, en el que se condena a la Institución que debe realizar el pago de dichas diferencias de pensión, la cantidad que supone que percibirá el pensionado o su beneficiario, se ve disminuida por el cobro del impuesto sobre la renta, toda vez que en ese momento se aplica un tratamiento fiscal como si se tratara de un ingreso ordinario por salarios, en muchas ocasiones sin reconocer los montos exentos que la propia Ley le otorga.

Tal es el caso de un contribuyente que acudió a PRODECON, toda vez que en 2016 recibió pagos retroactivos del 2009 al 2016 por diferencias de pensión en cumplimiento a un laudo, por una cantidad aproximada de un millón setecientos mil pesos, efectuándole una retención por concepto de ISR al momento de realizarle el pago.

Este Ombudsman Fiscal analizó que el monto entregado por concepto de diferencias de pensión, debió sujetarse al pago del impuesto sobre la renta por el importe que excediera a la cantidad exenta que considera la Ley del Impuesto sobre la Renta por cada uno de los ejercicios que transcurrieron y que fueron pagados hasta el 2016; sin embargo, a dichos pagos no se les aplicó la exención correspondiente, por lo que a través del servicio de Asesoría se apoyó al contribuyente a determinar los montos exentos considerando el monto percibido en el laudo como un pago por separación laboral.

Es importante explicar que a pesar de que las cantidades recibidas son diferencias en el pago de la pensión que recibió, ello no debía implicar perder su naturaleza jurídica de pago por separación independientemente de la forma y momento en que le fueron entregadas.

Una vez presentada la declaración, se solicitó la devolución de la cantidad pagada en exceso, obteniendo de parte de la que autoridad fiscal una resolución favorable que autorizó la devolución del saldo a favor del impuesto sobre la renta de alrededor de 500 mil pesos.

Si usted tiene un problema como éste o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, o de una coordinada respecto de ingresos fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que le invitamos a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas, envíe su planteamiento al correo electrónico [email protected] o nos contacte mediante el servicio de Chat en Línea; para mayor información, le invitamos a consultar nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recordamos que nuestros servicios son totalmente gratuitos. Hasta la próxima.

Autor: Luis Alberto Placencia Alarcón, Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente.

Leer más de Finanzas

Escrito en:

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Finanzas

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 1542286

YouTube Facebook Twitter Instagram TikTok

elsiglo.mx