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Ombudsman Fiscal

LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN

RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA AL EXCEDER LA AUTORIDAD FISCAL EL PLAZO PARA EMITIR RESOLUCIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL EN REVISIÓN ELECTRÓNICA

Con la reforma fiscal de 2014, se incorporó al Código Fiscal de la Federación un nuevo proceso de fiscalización denominado "Revisiones Electrónicas" el cual permite al Servicio de Administración Tributaria llevar a cabo facultades de comprobación a través de revisiones electrónicas a la información y documentación de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, las cuales obran en poder de la propia autoridad, cuyo objetivo es comprobar que se han cumplido con las disposiciones y obligaciones fiscales.

Estas revisiones electrónicas se realizan sobre uno o más conceptos específicos de una o varias contribuciones, en donde la comunicación entre la autoridad y el contribuyente es a través del buzón tributario dándole a conocer, en su caso, las irregularidades detectadas y culminando dicha revisión con la notificación de la resolución definitiva que deberá realizarse dentro de los 40 días siguientes a partir de que se reciban las pruebas del contribuyente, se desahogue alguna prueba pericial; o bien, a partir de que se reciba la información solicitada a terceros, según sea el caso.

Relacionado con esta facultad de comprobación, nos permitimos platicarles que en el ámbito de las atribuciones que tiene este Ombudsman fiscal, en meses pasados recibimos al representante legal de una Persona Moral que derivado de una revisión electrónica que llevó a cabo el Servicio de Administración Tributaria para revisar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de Impuesto al Valor Agregado, se le determinó un crédito fiscal por más de $600,000.00, ya que durante la revisión se detectaron supuestas irregularidades en el entero de las retenciones en materia de IVA del mes de abril de 2015.

Durante la asesoría brindada detectamos que en contra de la resolución determinante del crédito fiscal la contribuyente intentó promover un Recurso de Revocación, sin embargo, fue desechado por la autoridad fiscal al presentarse de manera extemporánea, es decir, por promoverse fuera del plazo legal, pues recordemos que para efecto de promover un medio de defensa en vía administrativa en contra de resoluciones definitivas que emita el SAT, éste debe presentarse dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación; causando firmeza cuando el pagador de impuestos no promueva ningún medio de defensa.

Al conocer que el crédito fiscal se encontraba firme y por ende ya no procedía la tramitación de ningún medio de defensa, del análisis que se realizó a la resolución determinante se conoció que ésta se había emitido en fecha posterior a los 40 días que dispone el propio Código Fiscal de la Federación para las revisiones electrónicas, por lo que apoyamos a la contribuyente con la elaboración de un escrito para promover la figura denominada "Reconsideración Administrativa", también prevista en el Código Fiscal de la Federación, argumentando categóricamente que la autoridad fiscal se había excedido en el plazo para emitir la resolución del crédito

La figura de la "Reconsideración Administrativa", si bien no es un medio de defensa odinario para los contribuyentes, sí constituye un mecanismo excepcional de autocontrol de las autoridades fiscales para lograr la restitución de los derechos de aquellos cuando se demuestre fehacientemente que la resolución determinante del crédito se hubiera emitido en contravención a las disposiciones fiscales; en otras palabras, dicha figura es una oportunidad adicional que tienen los contribuyentes de solicitar ante las autoridades fiscales que autocorrijan sus actuaciones para obtener una resolución favorable donde se modifique o revoque la resolución que afecta la esfera jurídica del pagador de impuestos, siempre y cuando se cumplan los requisitos de procedencia; por consiguiente al lograr acreditar que la resolución que puso fin a revisión electrónica se había emitido fuera del plazo legal, logramos que el SAT revocara la resolución determinante del crédito.

Si usted tiene un problema como éste o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, o de una coordinada respecto de ingresos fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que le invitamos a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas, envíe su planteamiento al correo electrónico [email protected] o nos contacte mediante el servicio de Chat en Línea; para mayor información, le invitamos a consultar nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recordamos que nuestros servicios son totalmente gratuitos. Hasta la próxima.

Autor: Luis Alberto Placencia Alarcón, Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente.

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