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JOSÉ ANTONIO GUERRA CAPARRÓS

MULTA ANTE DESCONOCIMIENTO DE FACILIDADES DEL DECRETO PARA ARTISTAS PLÁSTICOS

Pocos saben que desde el año 1994 está vigente un Decreto presidencial mediante el cual se otorgan facilidades para el pago de los Impuestos Sobre la Renta y al Valor Agregado, dirigido a aquellas personas dedicadas a las artes plásticas. Básicamente, a través de dicho Decreto se permite el pago de los impuestos generados por sus actividades como artistas con obras de su producción, además de otras facilidades en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Pues bien, en esta ocasión les quisiera comentar del caso de una pintora que hace algunos días acudió a las oficinas de la Delegación Coahuila de PRODECON, a efecto de interponer una Queja en contra de los actos atribuidos a la Administración Desconcentrada de Recaudación de Coahuila "2" del SAT. Lo anterior, en virtud de la imposición de una multa por no presentar la declaración del mes de mayo del presente año, no obstante, la contribuyente se había apegado al referido Decreto desde que presentó el aviso de inicio de pago en especie desde enero de 2017.

Al rendir su informe, la autoridad requerida señaló que la multa había sido correctamente determinada, toda vez que derivó del incumplimiento a las obligaciones fiscales registradas en la constancia de identificación fiscal de la contribuyente y, además, sostuvo que si la quejosa o la Delegación de PRODECON consideraban la improcedencia de la multa, entonces se debían interponer los recursos y medios de defensa procedentes, soslayando el criterio sustantivo 12/2015/CTN/CS-SPDC sustentado por este Ombudsman fiscal, en el que se señala que ante "violaciones a los derechos de los contribuyentes, derivados de errores o inconsistencias en el ejercicio de facultades de la autoridad, no procede que ésta condicione la reparación de dichas violaciones al resultado de los medios de defensa que el contribuyente hubiere hecho valer o que pueda hacer valer."

Sin embargo, la autoridad pasó desapercibida que en el Artículo Séptimo del Decreto se establece que los contribuyentes a quienes se les acepten las obras presentadas quedarán relevados de efectuar pagos provisionales de los impuestos federales por la enajenación de las obras de artes plásticas que produzcan, hasta el año en el que se presente el escrito con el que se abandone la opción de pago en especie; situación que implica que se encuentran eximidos de presentar las declaraciones mensuales.

Finalmente, previo a ejercer nuevas acciones de investigación, la autoridad fiscal rindió nuevo informe en alcance a su primer respuesta, en donde manifestó que, en ejercicio de su facultad, procedió a dar de baja de los sistemas institucionales la multa materia de la queja de la contribuyente, reconociendo los alcances y facilidades del Decreto al cual se encuentra adherida.

Si usted tiene un problema como éste o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, o de una coordinada respecto de ingresos fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Autor: José Antonio Guerra Caparrós, Delegado Estatal de la PRODECON en Coahuila. [email protected]

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