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SCJN admite a trámite controversias contra ley de remuneraciones

Según las listas de acuerdo del alto tribunal, las controversias fueron interpuestas por ambos órganos autónomos en contra del Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal para impugnar dicha normatividad. (ARCHIVO)

Según las listas de acuerdo del alto tribunal, las controversias fueron interpuestas por ambos órganos autónomos en contra del Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal para impugnar dicha normatividad. (ARCHIVO)

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite las controversias constitucionales promovidas por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el Banco de México (Banxico) para impugnar la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Según las listas de acuerdo del alto tribunal, las controversias fueron interpuestas por ambos órganos autónomos en contra del Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal para impugnar dicha normatividad.

En el acuerdo de admisión, el ministro instructor, Alberto Pérez Dayán, acordó otorgar a Banxico la suspensión solicitada, a efecto de que no se aplique la ley impugnada a los servidores públicos de la institución.

Lo anterior, hasta en tanto la SCJN no resuelva el fondo del asunto y que sus sueldos se fijen conforme a la excepción prevista en el Artículo 127 constitucional, que permite establecer sueldos mayores al del presidente de la República hasta en 50 por ciento.

A diferencia del Banxico, la Comisión Federal de Competencia Económica no solicitó a la Corte la suspensión de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, sólo interpuso la controversia constitucional.

El ministro instructor resolvió también acumular ambas demandas a la controversia promovida por un juez de distrito de Puebla, por existir identidad en el decreto impugnado.

Además, acordó dar vista a las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como al Ejecutivo Federal, a efecto de que envíen al alto tribunal el informe correspondiente en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.

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Escrito en: ley de remuneraciones SCJN Transición federal

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