Aguinaldo. Ayer fue el último día para el pago de este derecho, que es irrenunciable para los trabajadores. (EL SIGLO DE TORREÓN)
Si aún no ha recibido su aguinaldo, debe presentar una queja. El incumplimiento de forma completa o tardía de este derecho por parte de los patrones puede hacerle acreedores a una multa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, una sanción de 50 a 5 mil veces el valor de las Unidades de Medida y Actualización, que va desde los 4 mil hasta los 400 mil pesos.
Sin excepción alguna, los trabajadores deben recibir el pago de aguinaldo a más tardar el 20 de diciembre, el monto mínimo es equivalente a 15 días de salario. Los empleadores deben pagarlo en efectivo, o a través de medios electrónicos y no está permitido hacerlo por medio de mercancías, vales o cualquier otro signo representativo que sustituya la moneda.
Los trabajadores que no tienen un contrato firmado o son eventuales, también tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo, ya que la existencia de un contrato, o de una relación de trabajo, se presume desde el momento en el que existe alguien que presta un trabajo personal y alguien que lo recibe.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) indica que los trabajadores tienen un año a partir del 21 de diciembre para reclamar el pago de su aguinaldo.