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JOSÉ ANTONIO GUERRA CAPARRÓS

SUSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

En esta ocasión quisiera comentarles acerca de un caso presentado ante la Delegación Coahuila de la PRODECON, en el cual la Administración Local de Ejecución Fiscal de Monclova, unidad administrativa de la Secretaría de Finanzas del Estado, fue señalada como autoridad responsable en su carácter de autoridad fiscal coordinada.

La problemática expuesta por la empresa quejosa consistió en el rechazo de la sustitución de la garantía del interés fiscal, en relación con un adeudo que en ese momento se encontraba subjudice, es decir, controvertido mediante juicio de nulidad en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y sobre el que aún no existía sentencia por parte del órgano jurisdiccional.

Cabe recordar que, una vez iniciado el juicio, el Tribunal puede decretar todas las medidas cautelares necesarias para impedir que la resolución controvertida cause un daño irreparable al actor, por lo que es posible decretar la suspensión del procedimiento coactivo de cobro, siempre y cuando el adeudo se encuentre garantizado y no se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

Así, con base en lo dispuesto en los artículos 87 y 93 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la contribuyente solicitó la sustitución de la garantía del interés fiscal, pues el crédito impugnado se había garantizado con el embargo trabado sobre diversas cuentas bancarias, lo que implicaba la imposibilidad de disponer libremente de los fondos contenidos en las mismas, con el consecuente impacto en sus actividades económicas, comerciales y jurídicas; motivo por el que ofreció diversa maquinaria con la documentación correspondiente, a fin de que la autoridad fiscal se pronunciara sobre la aceptación de dicha sustitución y procediera a la liberación de sus depósitos bancarios.

Sin embargo, el motivo de rechazo de la sustitución de la garantía consistió básicamente en que -a juicio de la autoridad- resultaba más práctico embargar el dinero de la empresa en lugar de los bienes ofrecidos, dada la naturaleza fungible del dinero. Además, la coordinada sostuvo que al revisar la suma del valor de los bienes ofrecidos en garantía, los mismos eran insuficientes, atendiendo al valor expresado en las facturas.

Fue así como a través de las acciones realizadas por este Ombudsman fiscal, se le cuestionó a la autoridad la legalidad de su decisión, pues la motivación de su resolución trastocaba de forma evidente el derecho de la contribuyente a sustituir la garantía del interés fiscal. Además, la sumatoria del valor de los bienes realizada por la autoridad resultaba errónea, en la medida en que no se tomó en cuenta que la factura de determinada maquinaria se encontraba expresada en dólares y no en pesos.

La autoridad estatal rindió informe en el que coincidió con la postura de PRODECON, aceptando los bienes ofrecidos por la contribuyente para garantizar el crédito y ordenando la liberación de las cuentas bancarias.

Si usted tiene un problema como éste o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, o de una coordinada respecto de ingresos fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx.

Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos. Autor: José Antonio Guerra Caparrós, Delegado Estatal de la PRODECON en Coahuila. [email protected]

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