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Ilegal manejo del presupuesto estatal

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

El art. 67 de la Constitución Política de Coahuila dispone que es atribución del Poder Legislativo, es decir, del Congreso local, "examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado" (Frac. XXXIII). Así, hacia finales de diciembre del año pasado, la anterior LX (60) Legislatura aprobó tanto la ley de ingresos como el presupuesto de egresos del gobierno del estado para este año 2018.

En la ley de ingresos, el Congreso del Estado estimó que la suma de éstos durante el ejercicio ascendería a 47 mil 701 millones de pesos. En consonancia con esta cifra, el Congreso aprobó un presupuesto de egresos por una cantidad exactamente igual de 47 mil 701 millones. Ello para salvaguardar el llamado principio de equilibrio presupuestal. Hasta aquí, todo está bien.

Sin embargo, como es de suponer, no siempre los pronósticos, los cálculos, las estimaciones de lo que sumarán los ingresos previstos en la ley de ingresos coinciden en la realidad con la captación de recursos que se va teniendo en el curso del año. A veces las cantidades resultan superiores y en ocasiones inferiores. ¿Qué se debe hacer en el primer supuesto y qué en el segundo? La ley prevé una solución tanto para una como para la otra situación.

Vamos a plantear la primera hipótesis. Es decir, el caso en el que los ingresos registren en la realidad una cantidad superior a la cifra estimada en la ley de ingresos. Como es lo que ha venido sucediendo en 2018 con los ingresos tenidos, al menos hasta el pasado mes de septiembre, por el gobierno estatal de Coahuila, de manera tal que la Secretaria de Finanzas tiene oficialmente proyectado que al concluir el año sus ingresos sumarán un monto superior: 52 mil 527 millones de pesos. Es decir, una diferencia de 4 mil 806 millones de pesos más, con respecto a la suma original.

¿De dónde proviene ese ingreso excedente? Básicamente de lo que el estado de Coahuila recibirá por concepto de participaciones federales. Serán 4 mil 160 millones de pesos más de lo inicialmente estimado. En un principio se calculó que serían 40 mil 248 millones de pesos y ahora la proyección indica que serán 44 mil 408 millones.

¿En materia de gasto cómo se debe proceder cuando los ingresos reales resultan superiores a los inicialmente estimados?

Antes de dar la respuesta que procede conforme lo que dicta la "Ley Reglamentaria del Presupuesto de Egresos del Estado de Coahuila", se hace necesario señalar de entrada y tener presente a lo largo de toda esta exposición, que el art. 102 de la Constitución Política de Coahuila ordena que: "No se hará ningún gasto que no esté comprendido en el Presupuesto o haya sido autorizado por el Congreso. La infracción de este artículo -sigue diciendo la Carta Magna local- hace responsable a la autoridad que ordene el gasto y al servidor público que lo ejecute".

En línea con la anterior disposición constitucional, la mencionada Ley Reglamentaria del Presupuesto dispone en su art. 21 que "la Secretaria de Finanzas cuidará la exacta aplicación del Presupuesto aprobado por la legislatura local". Señala el mismo precepto que para ello esa Secretaría tendrá las facultades necesarias para que tal disposición se cumpla.

A mayor abundamiento, el art. 22 de la misma Ley Reglamentaria dice que "La Secretaria de Finanzas no hará ningún pago que no esté expresamente consignado en el Presupuesto de Egresos, o autorizado por leyes o decretos especiales".

Cabe señalar que hasta ahora la Secretaría de Finanzas ha realizado pagos no previstos en el presupuesto de egresos 2018. Y por cantidades elevadas. Como en los conceptos denominados "Servicios de comunicación social y publicidad", por 104 millones de pesos, y en "Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros" nada menos que por 630 millones de pesos. Y así en otros rubros.

Ahora sí, ¿qué procede hacer cuando los ingresos reales obtenidos superan a los esperados? Establece el art. 33B de la mencionada Ley Reglamentaria que en tales casos los ingresos excedentes deberán ser destinados: "I. Por lo menos el 50 por ciento para amortización anticipada de la deuda pública"; "y II. En su caso, el remanente para: a) Inversión pública productiva… y b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes"

Resulta conveniente hacer notar aquí al lector que si los ingresos excedentes de este año se hubieran destinado, como lo ordena la ley, a la amortización anticipada de deuda pública estatal, el saldo de ésta, que es estratosférico, se habría abatido en casi doce (11.6) por ciento, más un ahorro adicional por concepto de intereses.

Por lo anterior, tanto el gobernador del estado como el secretario de Finanzas, al registrar los ingresos del estado un monto excedente por más de cuatro mil ochocientos millones de pesos y proceder como lo han hecho, han incurrido en clara violación a lo dispuesto por la Constitución y la ley, ya que no han solicitado al Congreso autorización alguna para destinar a un fin distinto al señalado por el orden jurídico, tales ingresos excedentes.

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Escrito en: Juan Antonio García Villa

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