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JOSÉ ANTONIO GUERRA CAPARRÓS

En esta ocasión les platico el caso de un contribuyente de la ciudad de Piedras Negras que interpuso Queja ante la Delegación Coahuila de la PRODECON.El quejoso manifestó que desde el mes de julio de 2016 obtuvo sentencia emitida por la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la que se declaró la nulidad de una resolución en virtud de la cual se le determinó un crédito fiscal derivado de la práctica de una visita domiciliaria en la que supuestamente no acreditó la legal estancia en el país de seis vehículos de procedencia extranjera, mismos que en ese acto de fiscalización le fueron embargados precautoriamente.

En la Queja se conoció que la autoridad fiscal estaba imposibilitada para efectuar la devolución de los vehículos respectivos, toda vez que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) informó que ya habían sido enajenados, situación que orilló al quejoso a presentar solicitud de resarcimiento económico, y si bien existió una respuesta favorable a sus intereses en el sentido de que resultó procedente la expedición de un cheque a su nombre por una cantidad específica por concepto de resarcimiento, a la fecha de la presentación de la Queja en la PRODECON no había ocurrido dicho pago.

Cabe mencionar que de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento ContenciosoAdministrativo, el trámite para lograr que se cumpla una sentencia puede ser sustanciado a petición de parte a través de la también denominada "Queja" que se interpone ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo cual puede acontecer por defecto, exceso o incumplimiento de la sentencia.

También es importante resaltar que esta Procuraduría puede constituirse de manera paralela como el Ombudsman fiscal del contribuyente mediante el servicio de Queja y como su abogado patrono mediante el servicio de Defensa Legal; sin embargo, en el caso en particular el contribuyente únicamente optó por la Queja de la PRODECON, en la que se requirió al SAE que señalara el lugar, fecha y hora en que el contribuyente podría acudir a efecto de que se materializara la resolución que autorizó el resarcimiento económico.

Finalmente, no fue a través de la Queja que se presenta ante el aludido Tribunal, sino a través del procedimiento sumario de salvaguarda de derechos ante PRODECON que el contribuyente vio colmada su pretensión y se instó a la autoridad a dar cumplimiento a la sentencia de nulidad, pues derivado de las acciones realizadas por esta Procuraduría, el SAE confirmó la entrega del resarcimiento económico respectivo al quejoso.

Lo anterior es el reflejo de que la Queja ante la PRODECON se caracteriza por ser ágil y flexible, constituyéndose como un procedimiento sumario en donde se pueden esclarecer los hechos manifestados por los contribuyentes que implican posibles violaciones a sus derechos, aun existiendo otros procedimientos,incluso medios de defensa en materia fiscal, por lo que si usted tiene un problema como éste o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, PRODECON puede apoyarlo. Así que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Autor: José Antonio Guerra Caparrós, Delegado Estatal de la PRODECON en Coahuila. [email protected]

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