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Revoca TEPJF nulidad de elección de alcaldía de Coyoacán

Tribunal Electoral federal valida triunfo de Manuel Negrete en Coyoacán. (ESPECIAL)

Tribunal Electoral federal valida triunfo de Manuel Negrete en Coyoacán. (ESPECIAL)

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el triunfo de Manuel Negrete a la alcaldía de Coyoacán, por lo que rendirá mañana protesta al cargo por el que fue electo el 1 de julio pasado como abanderando de la coalición Por la Ciudad de México al Frente.

Por unanimidad, los magistrados revocaron la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México, al considerar que el uso de programas sociales, así como la violencia política de género ejercida contra María Rojo, entonces candidata de la coalición Juntos Haremos Historia no fueron determinantes en los resultados de la elección.

Además, resaltaron la diferencia de 11.11 por ciento entre el primero y el segundo lugares de los resultados de dichos comicios.

La sentencia elaborada por la ponencia del magistrado Felipe de la Mata Pizaña señaló que los programas públicos no están prohibidos, sólo su difusión y entrega en eventos masivos.

Sostuvo que aún cuando se acreditó violencia política de género, no fue generalizada ni suficiente para invalidar las votaciones.

No obstante, los magistrados ordenaron otorgar medidas de protección a la ex candidata María de Lourdes Rojo e Incháustegui, en caso de que ella las acepte, a fin de evitar que sea víctima de otras acciones de violencia política, así como elaborar los protocolos necesarios para evitar nuevos casos de violencia política en el futuro.

En su exposición, el magistrado Felipe de la Mata explicó que en lo que se refiere al uso del programa social "A tu lado", no se acredita su uso con fines electorales ni que se haya utilizado para beneficiar al entonces candidato de los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano, ni se acredita su determinancia cualitativa y cuantitativa en el resultado de la elección.

De la Mata Pizaña recordó que la diferencia entre el primero y el segundo lugares fue de 11.11 por ciento, por lo que es evidente que no hay pruebas que acrediten el impacto del programa social.

En el mismo sentido se refirió al otro elemento que argumentó la Sala Regional Ciudad de México para avalar la nulidad en Coyoacán: la violencia política de género contra de la abanderada de los partidos Morena, del Trabajo y Encuentro Social.

Indicó que a pesar de que es una situación que no se puede negar que se registró y que afectó a la también actriz, no es suficiente acreditar el hecho, sino que es fundamental identificar su impacto y trascendencia en el proceso electoral y en su resultado.

El magistrado ponente puntualizó que si bien es reprochable cualquier expresión de violencia política, "no debe castigarse al electorado quitándole validez a su voto" al anular la elección.

Sin embargo, la resolución del TEPJF, que fue aprobada por unanimidad, planteó medidas de protección para garantizar la seguridad de la excandidata de Morena.

Al respecto, la magistrada Mónica Soto expresó su rechazo a la violencia política de género.

Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF también revocó por unanimidad la resolución de nulidad del los comicios en la capital de Querétaro, por lo que confirmó el triunfo del panista Luis Bernardo Nava.

Al resolver el paquete de impugnaciones contra la determinación emitida por los magistrados de la Sala Regional Monterrey, que determinó anular la elección de la capital queretana bajo el argumento de que el presidente municipal interino, Enrique Correa, violó los principios de equidad e imparcialidad.

“Las publicaciones del presidente municipal interino no son publicidad gubernamental porque no informan acciones de gobierno o programas”, señala la sentencia del Tribunal Electoral federal.

Argumentó que las publicaciones atienden a su agenda de trabajo y funciones diarias con actividades con funcionarios que no eran candidatos.

Además, publicaciones difundidas en página personal, no en una página institucional; y no se difundió ningún elemento relacionado con elección, como nombres de partidos, coaliciones ni candidatos, señala la sentencia elaborada por la ponencia del magistrado José Luis Vargas.

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