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Decepciona el tribunal superior de justicia

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

La LX (60) Legislatura de Coahuila, que terminó sus funciones el 31 de diciembre de 2017, contó con una amplia mayoría de diputados del PRI. Cinco días antes de concluir su encargo, es decir, el 26 de diciembre, los legisladores priistas, sabedores de que en la siguiente LXI (61) Legislatura dejarían de ser mayoría, presentaron una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso con el claro propósito de seguir teniendo el control de éste, a pesar de no ser ya mayoría. En teoría a partir del 1 de enero sólo diez diputados del PRI de un total de 25.

La referida iniciativa priista fue naturalmente procesada al vapor. Al día siguiente de su presentación, es decir, el 27 de diciembre, fue discutida y aprobada por el Pleno. Para ello fue necesaria una alta dosis de desaseo y violentar varias de las disposiciones previstas por el debido proceso legislativo. Pero a los priistas muy poco o nada les importó.

Lo que les interesaba y querían era ver cuanto antes convertidas en ley las disposiciones -y en particular un enorme candado- que les impidiera perder el abusivo dominio que desde siempre han tenido del Congreso del Estado. Y lo lograron, porque apenas dos días después, el 29 de diciembre, vieron que sus propuestas forman ya parte de la Ley Orgánica del Congreso al aparecer publicadas las enmiendas en el Periódico Oficial del Estado.

Para evitar que la nueva legislatura de mayoría opositora diera marcha atrás a las arbitrarias reformas priistas, a manera de candado adicionaron un párrafo al art. 2 de la Ley Orgánica del Congreso, que a la letra dice: "Para reformar, adicionar o abrogar la presente ley, así como expedir una nueva ley, se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura".

En otras palabras, para cualquier modificación a dicha ley se necesitará el voto de los diputados del PRI, a pesar de ser ahora minoría con relación al número total de legisladores. Ventajosos pues, como siempre.

Lo que no previeron los diputados del PRI es que la Constitución local establece de manera muy precisa en qué materias y en qué casos la expedición de una ley por el Congreso exige sea aprobada por mayoría calificada de las dos terceras partes de los diputados. La regla general aparece en el art. 52 de dicha Constitución y dice así:

"Para que una disposición del Congreso se tenga como legítima es necesario que sea aprobada por mayoría de votos de los Diputados presentes, excepto en aquellos casos en que esta Constitución exija mayor número".

Ahora bien, los casos en que se exige la aprobación de una ley por un mayor número de diputados aparecen enunciados en el art. 62 Bis de la propia Ley Fundamental local. Dice que "se requiere el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, cuando se trate de: I. Iniciativas de leyes o decretos en materia: 1) Electoral, 2) De Derechos Humanos, 3) De Deuda Pública, 4) De Fiscalización superior del Estado y los Municipios, 5) Penal, 6) Las relacionadas con las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios así como con el Presupuesto de Egresos del Estado, 7) De designación de integrantes de Organismos Públicos autónomos, 8) Relacionadas con el Comité Estatal de Vinculación Hacendaria, 9) Relacionadas con el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza" y "II. Las demás previstas en esta Constitución".

Y en efecto, la Constitución local incluye otros casos de excepción, es decir, cuya aprobación por el Congreso debe ser por las dos terceras partes del mismo, las que se encuentran previstas en sus arts. 47, 55, 62 fracción VII, 67 fracciones V, XII, LI y LII. Pero ninguno se refiere a la Ley Orgánica del Congreso.

Dada la evidente contradicción entre lo que sobre el tema establece la Constitución local y el párrafo que al art. 2 de la Ley Orgánica del Congreso adicionaron de manera precipitada a fines de diciembre pasado los diputados priistas, un grupo de doce diputados locales, de Acción Nacional y de la UDC, interpuesto el pasado 13 de febrero Acción de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para solicitar a éste declarar la invalidez de la adición hecha al art. 2 de la Ley Orgánica del Congreso.

Medio año después el TSJ desechó tal solicitud en sesión celebrada el pasado 15 de agosto por el voto de 7 magistrados contra 5. Entre estos últimos se contó el voto de la presidente del TSJ, magistrada Miriam Cárdenas Cantú, y del magistrado Juan Antonio Martínez Gómez, quienes además formularon sendos votos particulares.

El argumento central de la mayoría de magistrados consistió en una interpretación ridícula, verdaderamente absurda del art. 45 de la Constitución local, al que con sofismas dan un alcance literalmente sacado de la manga.

En su voto particular, el magistrado Martínez Gómez hace pedazos el principal argumento de la mayoría, con erudita cátedra de Derecho Constitucional. Ojalá esté disponible el video o al menos el audio de esa sesión del TSJ, para conocer qué o cómo respondieron los magistrados del pro a los macizos argumentos y la espléndida exposición del magistrado Martínez Gómez. Información necesaria para hacer al lector una mejor reseña de ambas visiones en próximo artículo.

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Escrito en: Juan Antonio García Villa

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