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Tope salarial no aplica a Pemex, señalan

Sin efecto. Los funcarionarios no serán afectados con los topes salariales que aplique el gobierno federal.

Sin efecto. Los funcarionarios no serán afectados con los topes salariales que aplique el gobierno federal.

AGENCIAS

El pasado lunes 10 de septiembre, la oficina del director general de Petróleos Mexicanos (Pemex), Carlos Treviño Medina, recibió una ficha informativa del titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la petrolera, Francisco Guzmán Lazo, con copia para todos los directores corporativos de filiales y subsidiarias, en la cual se les informa que el límite salarial autoimpuesto por el presidente electo de 108 mil pesos mensuales, "no aplica a funcionarios de Pemex". Les detalla que conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 127 Constitucional "que finalmente se apruebe, no aplicaría para el personal de Pemex, a menos que se deroguen las disposiciones constitucionales, actualmente en vigor".

El jueves pasado, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos para regular sueldos y prohibir que ningún funcionario gane más que el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador. La ley pasó al poder Ejecutivo para su revisión y eventual promulgación.

En el documento se da por hecho que la iniciativa de ley relativa a las remuneraciones de los servidores públicos, Reglamentaria del Artículo 127 Constitucional "responde a la propuesta realizada sobre esta materia por el presidente electo, y seguramente serán analizadas, en fast track por las comisiones correspondientes, y el proyecto que en definitiva dictaminen será puesto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados y, en el caso de ser aprobado, turnado al Senado como la Cámara revisora".

Reconocieron que la ficha informativa "efectivamente llegó a la oficina de la dirección general, con el asunto: proyecto de iniciativa de la ley de remuneraciones de los servidores públicos de la federación".

Comentaron que "Pemex siempre se va regir por la ley y el reglamento en materia de remuneraciones y por lo que marque el Legislativo".

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