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Objeción de conciencia

ARNOLDO KRAUS

Dentro de los múltiples desatinos del presente año cometidos por el Senado, destaca la aprobación de la ley sobre la objeción de conciencia. La votación se llevó a cabo en marzo de 2018. Con 53 votos a favor, 15 en contra y una abstención, se agregó un artículo a la ley General de Salud que aprueba la objeción de conciencia, iniciativa que permite al personal médico y de enfermería negarse a ofrecer servicios que atenten en contra de sus valores éticos y morales. Ejemplos sobresalientes serían aborto y eutanasia. Tras platicar con pacientes, eticistas y colegas médicos, abundo en el tema.

En abril, el Congreso de la Unión aprobó la inclusión de la objeción de conciencia de personal médico y de enfermería en la Ley General de Salud. Un mes después, Enrique Peña Nieto firmó el decreto. Como resultado se agregó el artículo 10 Bis. Copio: Artículo 10 Bis.- El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación de servicios que establece esta Ley, y/o cooperar en programas, actividades, prácticas, tratamientos o métodos que contradigan sus valores o principios éticos. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia. En caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

Difícil entender lo que dice y no dice el artículo. Aunque es evidente que el blanco principal de la nueva Ley son las mujeres -derecho a abortar, distribución en hospitales gubernamentales de la píldora del día siguiente y de anticonceptivos-, lo es también el derecho a solicitar una muerte médicamente asistida. Rubros no menores de la ley, discriminatoria y vejatoria, son algunos eventos médicos cotidianos: ¿tendrá derecho el personal objetor de conciencia de no tratar a enfermos homosexuales?; ¿podrán los cirujanos no operar a personas transgénero que padezcan una urgencia quirúrgica?; ¿será válido no ofrecer consultas a personas tatuadas?; ¿qué sucederá con una mujer que llega en estado de choque por un aborto practicado en forma clandestina si se le niega atención médica: se sancionará al médico por incurrir, como dice el artículo, en la causal de responsabilidad profesional? Imposible soslayar el número de mujeres indígenas que han sido encarceladas en Guanajuato por practicarse abortos tras ser denunciadas por personal médico, independientemente de que en ocasiones el aborto haya ocurrido por causas naturales.

Los señalamientos previos abren un panorama inédito en la medicina mexicana. La Secretaría de Salud debería pronunciarse al respecto como ya lo ha hecho la Comisión Nacional de Derechos Humanos; que en junio impugnó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las Leyes Generales en Materia de Publicidad Oficial y Objeción de Conciencia del Sector Salud, ya que vulneran los Derechos Humanos.

Resumo el quid de la impugnación, "(los términos en que fue publicada la adición del artículo 10 Bis) …abre la posibilidad de que se afecten derechos fundamentales como la salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas, derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparcimiento de los hijos y derecho al libre desarrollo de la personalidad". El listado de la CNDH contiene la friolera de ocho incisos. A la SCJN le compete derogar la ley. A los senadores repensar sus votos, o replantearse si es correcto votar sin conocer, Espero que la razón prevalezca; aguardemos la decisión de la SCJN.

El artículo 10 Bis exige tomar posiciones. Los usuarios de los servicios de salud, no sólo gubernamental sino privada, deberían conminar al médico para que declare ante los enfermos, por medio de una carta, si es o no objetor de conciencia y, en el caso de serlo, "qué tanto lo es" -en otra ocasión planteé la necesidad de que los galenos declaren si tienen convenios económicos con hospitales, laboratorios clínicos, gabinetes de rayos X o apoyos económicos de compañías farmacéuticas, o bien, si poseen o son codueños de laboratorios clínicos.

La Ley de Objeción de Conciencia subraya el peso, la importancia y el poder de grupos conservadores sobre el Senado y las inclinaciones de éste. En 2018 hemos regresado al medioevo. Es kafkiano que los senadores doten al personal médico de poderes que no le corresponden y atenten contra la independencia de la población, sobre todo de las mujeres. ¿Qué sigue señores senadores?

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Escrito en: Arnoldo Kraus

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