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Aberratio in jure

RAÚL MUÑOZ DE LEÓN

"Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, celebrados o que se celebren por el Presidente de la República...

Con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de la entidades federativas se arreglarán conforme a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones que en contrario pueda haber en las constituciones o en las leyes de las entidades federativas".

En este Artículo, 133 de la Carta Magna, se halla consagrado el Principio de Supremacía de la Constitución. En la concepción teórica del maestro Eduardo García Máynez, encontramos que al abordar el tema de la clasificación de las normas jurídicas, considera que en el sistema jurídico mexicano son once los criterios para su clasificación: I.- Según el sistema al que pertenecen: nacionales, extranjeras y de derecho uniforme; II.- Desde el punto de vista de su fuente: legislativas, consuetudinarias y jurisprudenciales; III.- Conforme a su ámbito territorial de validez: federales, locales y municipales; IV.- Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez: de vigencia determinada y de vigencia indeterminada; V.- Según su ámbito material de validez: de derecho público y de derecho privado; VI.- Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez: genéricas e individualizadas;

VII.- De a acuerdo a sus sanciones: leyes más que perfectas, leyes perfectas, leyes menos que perfectas y leyes imperfectas; VIII.- Desde el punto de vista de su jerarquía: normas constitucionales, normas ordinarias, normas reglamentarias y normas individualizadas; IX.- Según su calidad: leyes permisivas o positivas y leyes prohibitivas o negativas; X.- Conforme a sus relaciones de complementación: normas primarias o complementarias y normas secundarias o complementadas, y XI.- Desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares: normas taxativas y normas dispositivas. .

Para el propósito del tema de este Enfoque, el criterio que interesa es el que se refiere a la clasificación de las normas del derecho de acuerdo a su jerarquía, criterio que en su desarrollo pondera la posibilidad de establecer el Orden Jerárquico del Sistema Jurídico Mexicano. La simple enunciación del concepto, permite adelantar, conocer y aceptar que entre las normas del derecho hay categorías, rangos o niveles; que no todas son de la misma clase, por lo tanto es posible hablar de normas superiores, normas inferiores y normas intermedias. Cuando las normas son del mismo rango, la relación que hay entre ellas es de coordinación; si son de diferente nivel, la relación es de supra o subordinación.

En todo sistema jurídico, y el de México no es excepción, la norma de mayor jerarquía, a la que se halla supeditado todo el andamiaje normativo, es la norma constitucional; por lo tanto, si ésta regula determinada situación jurídica concreta en cierto sentido, y existiese norma en una constitución local o ley secundaria, con un sentido opuesto al de la norma superior, prevalecerá ésta. Incluso, en el caso de que no hubiese norma expresa en la constitución local, será la norma fundamental la que tendrá aplicación.

En el Orden Jerárquico Normativo del Derecho Mexicano tenemos dos planos:

Ámbito Federal

1.- Constitución Federal

2.- Leyes Feds. Y Trats. Interns.

3.- Constitución Local

4.- Normas Reglamentarias

5.- Normas Individualizadas

Ámbito Local

1.- Constitución Federal

2.- Leyes Feds. y Tratados Interns.

3.- Normas Ordinarias

4.- Normas Ordinarias

5.- Normas Reglamentarias

6.- Normas Municipales

7.- Normas Individualizadas

En el Estado de Durango, habrá elecciones el próximo año para renovar los treinta y nueve ayuntamientos y los integrantes del poder legislativo local, en cuyo proceso podrán participar alcaldes, síndicos, regidores y diputados que estén en funciones, sin que tengan obligación de separarse del cargo, como requisito de elegibilidad, argumentando los que sostienen esta tesis que, si bien la Constitución Federal establece que deben separarse noventa días antes de la elección, esta disposición no se encuentra en la Constitución Estatal; y por lo tanto, los miembros de los ayuntamientos y legisladores, pueden desempeñar el cargo y realizar campaña política simultáneamente.

Es absurdo, desde un punto de vista práctico, que una persona en el ejercicio de un cargo, distraiga sus funciones que son de derecho público, y dedique su tiempo a hacer proselitismo en busca de un nuevo cargo o de ser reelecta en el mismo, cuando su prioridad es y debe ser atender las tareas de representación política para las cuales fue electa y que son su obligación.

Esta es una situación anómala, sin ninguna duda, y aunque algunos quieren convalidarla argumentando que ya operó en otra época o en otras entidades y el resultado fue positivo, hay que decirles lo siguiente: "el que una cosa sea no significa que así deba ser", pues no es aceptable la fuerza normativa de lo fáctico: de lo que sucede en la realidad no es válido desprender conclusiones normativas

En cambio lo que se postula como deber, puede no ser hoy, no haber sido nunca y no llegar a ser jamás, conservando no obstante su calidad de debido; si norma es toda regla de conducta que postula un deber, y sólo puede postularse como debido lo que es valioso, lo que encierra o representa un valor; ¿qué es el deber? Definir el deber como la necesidad de una acción por respeto a la ley, no es convincente. Es más aceptable el concepto que Kant aporta sobre deber: "Obra de tal manera que la máxima de tu acción, sea elevada por tu propia voluntad, a la categoría de una ley de universal observancia".

En este sentido puede concluirse: el tema que aquí se plantea, o sea la eventual posibilidad de que diputados locales, presidentes municipales, síndicos y regidores, actualmente en funciones, participen en el proceso electoral del próximo año como candidatos, sin separarse previamente del cargo, desacatando el mandato de la norma jerárquicamente superior, como es la Constitución General de la República, representa una anomalía que puede degenerar en una aberración jurídica (aberratio in jure, decían los clásicos), entendiendo por aberración el extravío del entendimiento o del sentido común.

Desde otro ángulo, igualmente importante y trascendente, hay que decir que podría darse un conflicto con la ética, pues no deja de generar suspicacias que un funcionario distraiga los recursos públicos que administra, en aras de una campaña política para alcanzar otro cargo; además, crea una situación de ventaja en su favor, con relación a otros candidatos que no estén ubicados en esta hipótesis.

Finalmente, podemos estar de acuerdo con la reelección consecutiva, en el caso de ediles y legisladores, en mérito de continuación de programas y líneas de acción, que en otras condiciones podrían suspenderse o interrumpirse. Además, es válido señalar que de ser reelecto un funcionario, equivaldría a la ratificación y reconocimiento por parte de los electores al trabajo realizado por el funcionario-candidato.

En un sistema idealmente democrático, quienes participan en una contienda electoral, tienen derecho a hacerlo en condiciones de igualdad y la ley debe garantizarles acceder plenamente a ese derecho, y si un funcionario que administra recursos de naturaleza pública en virtud del cargo que desempeña es al mismo tiempo candidato a otro cargo, sin separarse del que ostenta, rompe esa línea de equidad que debe haber entre los candidatos. "No se puede repicar y andar en la procesión"; o como aconseja la sabiduría popular: "administramos el rancho o matamos las víboras"; no se pueden hacer ambas cosas de manera simultánea.

Si la Constitución General de la República, establece la obligación de separarse del cargo con cierta anticipación, debe aplicarse a pesar de que tal disposición no se contemple en la Constitución Local, y debe aplicarse porque aquella es norma jerárquicamente superior. Puede aceptarse la reelección, siempre que haya separación del cargo pero que alguien sea funcionario y candidato simultáneamente nos remite a aquella estampa de la imaginaria popular: "Quiere mamar y dar topes".

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