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La ley de planeación de Moreira II

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

El 9 de marzo de 2012 se publicó en el Periódico Oficial del Estado la ley local de planeación que vino a abrogar la de 17 de abril de 2009. No tenía pues ésta ni tres años de vigencia cuando Moreira II eclipsó la expedida por su hermano Moreira I, de nombre Humberto.

Cabe señalar que la nueva "ley de planeación para el desarrollo del estado de Coahuila", que es la que aún rige, impulsada por Rubén Moreira, rescató algunas de las disposiciones que relacionaban de manera expresa al Congreso local con la planeación, tanto estatal como municipal.

Varias formas -si bien mínimas o no suficientemente significativas- de tomar en cuenta en esta materia a la representación del pueblo de Coahuila, retomó la nueva ley. Lo cual, desde luego, ya a nadie sorprende que no hayan sido todas, desde que los miembros del Congreso, es decir, los diputados, dejaron de considerarse a sí mismos integrantes de un verdadero Poder, con dignidad y categoría de tal.

Se recordará, porque aquí se dijo, que el gobernador José de las Fuentes Rodríguez en su iniciativa de primera ley de planeación en Coahuila, promulgada en septiembre de 1987, propuso que el Congreso local tuviera intervención o al menos fuera informado sobre la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo.

¿Cuándo y en qué circunstancias? Al presentar el gobernador a la Legislatura su informe anual de labores; al rendir cada año la cuenta de la hacienda pública estatal; al presentar sus iniciativas de ley o decreto, o bien, cuando los titulares de las dependencias del ejecutivo comparecieran ante los diputados para explicar dichas iniciativas, o cuando se discutiera en el Congreso algún asunto concerniente a sus respectivos ramos; al presentar cada año la iniciativa estatal de ley de ingresos y el correspondiente proyecto de presupuesto de egresos.

En todos esos pasajes de la vida pública estatal, el propio gobernador o sus colaboradores debían ofrecer a los diputados locales la información pertinente de dichos asuntos y su relación con la ejecución y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo. Bueno, pues todas estas vías de participación o injerencia del Congreso local en materia de planeación fueron suprimidas, todas y de tajo, en la ley de 2009 expedida por Moreira I.

Pero la ley de Moreira II rescató el primer par de las arriba mencionadas, es decir, que al presentar el informe anual de labores y la cuenta pública anual, debe el gobernador hacer mención de cómo se relacionan uno y otra, el informe y la cuenta pública, con la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo. Las demás modalidades de intervención de los legisladores, así sea sólo para recibir información pertinente relativa a la planeación, fueron olímpicamente ignoradas por Rubén Moreira. De igual manera la facultad que el Congreso tuvo durante la vigencia de la ley de José de las Fuentes, en el sentido "de conocer y opinar" sobre el Plan Estatal de Desarrollo. Ahora, nada de esto último ha prevalecido

Quizá el dato más relevante y que de inmediato salta a la vista de cualquiera que la lea, es que la ley local en materia de planeación dictada por Rubén Moreira, la vigente, es su machacona insistencia en reiterar, una y otra vez y hasta el cansancio, desde luego con total ausencia de técnica legislativa, el concepto de "perspectiva de género" y otros similares en su articulado. Lo cual desde luego está bien que se incorpore, muy bien. Lo que se critica es que venga o no al caso se repita una y otra vez, con evidente tortura del texto desde el punto de vista jurídico.

Claramente se advierte, de dicha reiteración, que por los primeros meses del año 2012 era una de las obsesiones que traía en mente el entonces gobernador Rubén Moreira. De otra manera no se explica que una ley, como es la de planeación del desarrollo, en los 49 artículos que comprende el concepto de "perspectiva de género" aparezca nada menos que 25 ocasiones. Ahora habría que ver si lo que tantas veces se dice, se cumple en la realidad, empezando por las estructuras del propio Gobierno estatal.

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Escrito en: Juan Antonio García Villa

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