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¿La amnistía es necesaria para la paz?

DAVID PÉREZ

(Segunda de dos partes)

El hoy presidente electo en distintos momentos ha anunciado una ley de amnistía como parte de las estrategias de "pacificación" del país para reducir la inseguridad. Solo en esa pretensión del gobierno próximo se mezclan tres ámbitos distintos. Una cosa son las estrategias de seguridad interior de cualquier Estado, otra la pacificación de un territorio por medio de fuerzas armadas y otra cosa muy distinta las leyes de amnistía que corresponden al ámbito de la justicia transicional que acontece cuando un conflicto armado ya terminó.

Ante tal confusión del uso de los conceptos, aquí presentamos las principales normas de derecho internacional y la política general que la ONU dicta para los procesos de amnistía en los casos en que un Estado miembro desee aplicar ese recurso y que éste sea avalado por tal organismo (Instrumento del Estado de Derecho para Sociedades que han salido de un Conflicto, Amnistías, 2009).

Las leyes de amnistía versan sobre responsabilidades penales y civiles respecto a una conducta criminal. Son para sociedades en transición, es decir cuando la terminación del conflicto ya aconteció. No son una medida para salir del conflicto. Desde este punto inicial ya resulta complicado entender que un gobierno proponga una estrategia de amnistía cuando está lejos de mostrar como pretende resolver el conflicto.

Según las normas internacionales hay un grupo de delitos que no pueden ser incluidos en una amnistía. Por ejemplo el delito de genocidio, por éste se entienden los actos encaminados a destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso; en el último ciclo de violencia en México, que ronda los últimos 12 años, no se tiene registro de un delito de este tipo. Sin embargo, en cuanto a los crímenes de lesa humanidad la reglamentación de la ONU para las amnistías es muy clara sobre algunos delitos que sí han acontecido en el territorio nacional durante ese periodo.

Así, la amnistía no aplica cuando se haya realizado un ataque generalizado o sistemático dirigido contra cualquier población civil por medio de los delitos de: asesinato, desaparición forzada de personas, exterminio, esclavitud, privación de la libertad en violación de las normas fundamentales de derecho internacional, tortura, violación, prostitución forzada, diversas formas de violencia sexual, persecución a un colectivo con identidad fundada en motivos políticos, culturales, de género, religiosos entre otros.

En esta última lista se encuentra una gran cantidad de delitos que ha sufrido, directa o indirectamente, un amplio sector de la población mexicana. Si el futuro gobierno federal pretende que la posible ley de amnistía sea abalada por la ONU tendrá que dejar fuera de dicha ley los delitos antes mencionados.

Tampoco pueden quedar bajo el amparo de una ley de amnistía los delitos contra el Derecho Internacional Humanitario y los delitos de tortura. Los primeros, que también son conocidos como crímenes de guerra, no aplicarían para el caso mexicano por no acontecer bajo un contexto de guerra formal. En lo que se refiere a las múltiples denuncias por delitos de tortura en el pasado reciente, nada podría evitar que fueran investigados y sancionados conforme a la legislación nacional y en consecuencia con el derecho internacional, que entre otras cosas establece que éste delito es reconocido como tal cuando es cometido por un funcionario público.

La desaparición forzada es uno de los principales flagelos del presente mexicano en materia de derechos humanos. Actualmente en México se cuenta con una ley que tipifica el delito cuando es cometido por agentes del estado y cuando es cometido por particulares. En cualquiera de los casos no se podría beneficiar de una amnistía. Incluso si se aprueba una amnistía que en su cobertura incluya violaciones manifiestas de los derechos humanos esto no sería impedimento para que se abriera posteriormente un proceso de enjuiciamiento ante tribunales internacionales.

Ningún tipo de amnistía puede aplicarse en detrimento de los derechos de las víctimas. Con todo, un instrumento legal en formato de amnistía tal como se regula hoy en el derecho internacional parece poco indicado y estratégico para el contexto de violencias en México. El mismo documento de la ONU reconoce que hay algunos casos de situaciones ambiguas en contextos concretos donde los principios de la amnistía no son aplicables. Necesarias para la paz son la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición. Cuatro pilares necesarios. El modelo o tipo de justicia que se imparta no puede ser en detrimento de esos pilares.

Twitter: @davidsecular

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