Durango

Desglosan multas por delitos electorales

Prohibido. Ofrecer dinero a cambio de la entrega de las credenciales para votar es un delito electoral.

Prohibido. Ofrecer dinero a cambio de la entrega de las credenciales para votar es un delito electoral.

EL SIGLO DE TORREÓN

 CLAUDIA BARRIENTOS

El siglo de torreón

Incurrir en un delito electoral puede resultar muy costoso para los servidores públicos, ya que con los cambios a la ley se elevaron las multas, además de que en caso de procedimientos resarcitorios el recurso tendrá que salir de la bolsa de quien haya cometido la falta y no como antes, de la dependencia en la que trabaja.

El subsecretario jurídico y encargado de despacho de la Secretaría de la Contraloría, Carlos Gerardo Suárez Zuno destacó que los procedimientos resarcitorios van directamente al servidor público, quien tiene que reintegrar el faltante, pero con su patrimonio. "De ahí la importancia de que todos los servidores públicos vigilen la normatividad a la hora de ejercer todos los recursos públicos", manifestó.

Asimismo, recordó que, al ser procedimientos separados, cada persona puede estar involucrada en varios; es decir, tener vigente un procedimiento penal y a la vez un administrativo y/o un resarcitorio.

Pero además, el plazo para la prescripción también aumentó a siete años. "Si ahorita un servidor público hace algo en seis años y medio pueden estar en su domicilio reclamándole un acto que hizo el día de hoy", destacó.

Asimismo, la Ley General en Materia de Delitos Electorales establece una pena máxima de hasta cinco mil días de multa (441 mil 800 pesos) y hasta 15 años de prisión a quien realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún candidato o partido, cuando exista una prohibición legal para ello o cuando los fondos tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.

En el caso de los servidores públicos, las multas por cometer algún delito electoral pueden llegar a los 400 días de salario mínimo; es decir, a 35 mil 344 pesos de sanción, además de hasta nueve años de prisión en caso de incurrir en conductas como la coacción o amenaza a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.

La comisión de un delito electoral conlleva multas máximas de 200 días de salario mínimo, es decir, hasta 17 mil 672 pesos y prisión de hasta seis años, al funcionario electoral que abuse de su puesto para influir en el proceso. La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece también que se impondrán hasta 500 días de multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio o culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido o coalición.

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