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Extraña ley

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

Las prestaciones en materia de seguridad social a los trabajadores al servicio del gobierno del estado de Coahuila y de los municipios de éste, se rigen por una legislación cuya principal característica es su dispersión. Es decir, está contenida en alrededor de una docena de ordenamientos jurídicos. Sólo por lo que hace a los trabajadores de la educación son cuatro las leyes aplicables. ¡Increíble! No se sabe de algún otro estado del país que tenga, en esta materia, tan abundante y dispersa legislación. Naturalmente, lo anterior, como todo, tiene una explicación. En torno al punto, según reza el dicho, piense mal el lector y seguramente acertará.

En abono de lo escrito, las cuatro leyes aplicables al magisterio estatal son: Ley de Pensiones y otros Beneficios Sociales, Ley del Fondo para la Vivienda, Ley del Seguro y Ley del Servicio Médico, en los cuatro casos para los Trabajadores de la Educación del estado de Coahuila.

En esta ocasión voy a referirme a la que se cita al final, la del servicio médico. Apenas parece creíble que una ley como ésta haya podido ser expedida. Fue diseñada, de eso no hay duda, para que una sección sindical, específicamente la 38 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, SNTE, ejerza tareas y responsabilidades que por su naturaleza corresponden y son propias del gobierno del estado, pero de las que éste olímpicamente ha abdicado para adjudicarlas, indebidamente por supuesto, a una camarilla sindical.

Son numerosos los aspectos que ameritan ser considerados de dicha Ley del Servicio Médico. Ante la imposibilidad de hacer referencia a todos, abordaré los dos que considero más relevantes. Uno: el relativo al férreo control concedido a la mencionada camarilla sindical en la administración de ese servicio, y el otro a las disposiciones, absurdas, que jurídicamente hacen inexigible el otorgamiento del servicio médico a los derecho-habientes y sus beneficiarios.

Antes de entrar en materia procede señalar que el servicio médico a que nos estamos refiriendo abarca no sólo al profesorado y demás trabajadores de la educación cuyos servicios son pagados directamente por el gobierno del estado, sino también al personal de las Universidades Autónoma de Coahuila y Autónoma de Agricultura Antonio Narro.

También es importante dejar sentado que los recursos destinados a tal objeto no son mínimos o de escasa significación. Todo lo contrario, son cuantiosos, tal vez los más altos del país por trabajador. Ascienden al 16.25 por ciento de la nómina mensual de los derecho-habientes, es decir, del monto de sus sueldos y demás percepciones y compensaciones: 13.25 a cargo de la parte patronal (es decir, del gobierno estatal y de las Universidades) y el equivalente al 3 por ciento de la percepción total mensual de cada trabajador.

Para la administración del servicio médico al magisterio la ley crea "un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Médico de los Trabajadores de la Educación", SerMedTE (art. 2°).

El SerMedTE tiene como órgano de gobierno al Consejo de Administración, integrado por cuatro miembros: un presidente, un secretario técnico y dos vocales (art. 27), los cuales deben ser miembros activos de la Sec. 38 del SNTE (art. 28-I), y serán electos por el comité ejecutivo de ésta "a propuesta de su secretario general" (art. 30).

El Consejo de Administración del SerMedTE está facultado para elaborar y aprobar los tabuladores y prestaciones del personal al servicio del organismo, para proponer y aprobar las compensaciones y sobresueldos de sus funcionarios, así como para llevar a cabo operaciones de compra venta, enajenación, cesión o arrendamiento, siempre y cuando sea, en todos los casos, "en forma conjunta con el Comité Ejecutivo de la Sección 38", así como gestionar ante éste "la contratación y el nombramiento del personal necesario" (arts. 35 fracciones V, VI, VII y X y 39A), previo planteamiento que al efecto debe hacérsele (art. 39-VIII).

Conforme a lo arriba señalado, no queda duda alguna de que la ley deja el control total y absoluto de "un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios", como es definido el SerMedTE, a una sección sindical. Con ello el gobierno del estado abdica, reitero, de una importante función y grave responsabilidad que por naturaleza le corresponde asumir.

Por cuanto hace al segundo punto, es decir, que la ley no garantiza al trabajador y sus beneficiarios recibir servicios de atención médica, basta con citar al efecto el siguiente par de disposiciones: "Las prestaciones (de servicio médico) se proporcionarán -dice el art. 13- de acuerdo con las posibilidades económicas" del SerMedTE.

Y el art. 35, fracción XII, dispone que corresponde al Consejo de Administración del SerMedTE "fijar, en función de las posibilidades económicas del Servicio Médico y de acuerdo con el Comité Ejecutivo de la organización estatal sindical de los trabajadores de la educación (la sección 38, pues), el monto de las prestaciones que se den a los derechohabientes y beneficiarios".

No obstante las altas cotizaciones que se aportan para la atención médica de los maestros, equivalentes al 16.25 por ciento de su sueldo integrado, el servicio que reciben, como bien se sabe, es muy precario. Pero la ley incluye preceptos previsores para avalar las inexplicables deficiencias y limitaciones. El tema da para más, mucho más.

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Escrito en: Juan Antonio García Villa

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