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Aberración histórica, resolución del caso Iguala

IÑAKI BLANCO

Hace unos días se hizo del conocimiento público una resolución histórica sí, pero por aberrante e inconstitucional de parte del pleno del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito con sede en Reynosa, Tamaulipas.

Se presume que un juez conoce la ley y demás normas jurídicas, no obstante, en su resolución sobre el caso Iguala, el órgano colegiado da lugar a muchas dudas al respecto, ya que aborda temas judiciales, cuál debe ser, pero también se remite a aspectos políticos y hasta legislativos, lo cual es contrario al fin del Poder Judicial, sin siquiera revisar el expediente y sin llegar al fondo.

Y para muestra queda en claro la construcción de una Comisión de la Verdad o de investigación para la verdad y la justicia, respecto de la cual hay quien dice que en estricto sentido no es una Comisión de la Verdad. La sentencia pronunciada nos remite a lo que sobre el tema contempla el Protocolo de Minnesota.

Como sostienen estudiosos, estamos ante una sentencia innovadora y de hecho coincido con ellos bajo esa simple premisa, pero lo cierto es que resulta innovadora porque en distintos momentos se aparta de lo que dispone nuestra Constitución y la legislación vigente en la materia.

El Tribunal Colegiado organiza a dicha Comisión, la dota de facultades, instruye a consultar el citado Protocolo para efectos de su conformación y operatividad, y solicita al titular del Ejecutivo que se le dote de recursos.

Lo anterior va más allá del acto reclamado en vía de amparo y resulta ilegal. Hay un exceso de facultades y por lo mismo se invade el ámbito competencial de la PGR y de la CNDH, lo cual es un acto violatorio del principio de división de poderes y contrario a la autonomía que precede a la instancia que encabeza la vía no jurisdiccional de defensa de los derechos humanos.

Además, al pretender hacer valer el derecho, el Colegiado ha fijado una nueva litis. Como resultado de su sentencia, se crea la comisión investigadora, y como resultado de ello, se desconocen las tareas que en régimen de exclusividad detenta el Ministerio Público en lo concerniente a la investigación y persecución de delitos.

En principio, dicha autoridad judicial se da a la tarea de descalificar el trabajo de la PGR y por tal razón, sin existir fundamento legal, se sujeta a esta institución a lo que, una vez conformada la mencionada comisión indagadora, determinen quienes habrán de estar al frente de la misma, a saber, los representantes de las víctimas y la CNDH.

Al afirmarse vehemente que la actuación del Ministerio Público no fue pronta, efectiva e imparcial, cabe preguntar por qué de una buena vez no se sentenció a los servidores públicos que pudieran estar implicados en esa calificativa, pues el lenguaje empleado por el Tribunal Colegiado no es en carácter de presunción; por el contrario.

De igual modo, queda claro que una postura de esta naturaleza es contraria al principio de presunción de inocencia, a las reglas del debido proceso y a la garantía de audiencia de aquellos a los que hoy se les alude como imputados, dado que hasta donde se sabe, a la fecha existen investigaciones en curso para determinar si diversos servidores públicos adscritos a la PGR incurrieron en algún tipo de responsabilidad.

El Tribunal Colegiado calificó las acciones descritas y por lo mismo pareciera que en la sustanciación o integración de las investigaciones deberán fincarse, sí o sí, responsabilidades, a quien sea que haya ayudado a los padres a dar con la verdad, ridículo.

Me parece que el fallo del Tribunal Colegiado del caso Iguala y el trabajo de los abogados de los padres, obedece a intereses ajenos a los de la justicia.

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