Columnas la Laguna

NORMATIVIDAD AGROPECUARIA

LA INOCUIDAD ALIMENTARIA

AGUSTÍN CABRAL MARTELL

La inocuidad se refiere a la calidad sanitaria que tiene un alimento, debiendo ser apto para el consumo humano sin que cause daño. Este tema ha tomado mucha importancia actualmente, no solo a nivel nacional sino internacional sobre cuánto es de importación y exportaciones, en los cuales los gobiernos de los países y organizaciones internacionales se han vistos obligados a implementar nuevos estándares y normas para la regulación de la movilización y comercialización de los alimentos con el fin de establecer practicas equitativas en el comercio de alimentos y garantizar la calidad e inocuidad de los productos agrícolas.

Actualmente, la inocuidad de los alimentos es un requisito básico de la calidad de los mismos, por tanto, los avances en inocuidad alimentaria y la expansión del comercio internacional son compatibles y se refuerzan mutuamente. Por otro lado, el acceso a los mercados de exportación de alimentos, por parte de los países en desarrollo, depende en gran medida de su capacidad para ajustarse a las normas internacionales aceptadas en materia de calidad e inocuidad de los alimentos. Esto es así, ya que las iniciativas de inocuidad que rigen la demanda de exportación, son las mismas que regulan a los productores del país destino y, lo que es aún más importante, las ventas pueden incrementarse para las empresas exportadoras que hacen públicos sus esquemas de inocuidad, sobre todo, cuando otras empresas del ramo están perdiendo una amplia gama de negocios al verse envueltas en un conflicto por contaminación o algún otro tipo de problema relacionado con la inocuidad (FAO. 1999.).

El establecimiento de la normatividad alimenticia es un componente esencial de un sistema moderno de control de los alimentos. En la medida de lo posible, las leyes alimenticias modernas no solo contienen las facultades y prescripciones jurídicas necesarias para garantizar la inocuidad de los alimentos, sino que también permiten a las autoridades competentes elaborar enfoques preventivos a lo largo de todo la cadena alimenticia (FAO-OMS, 2004).

Las recientes normas aplicadas a la inocuidad alimentaria (leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas, normas internacionales) en todo el proceso de la cadena alimentaria que va desde su producción en el campo hasta su consumo involucrando producción, industrialización, transporte y distribución; en especial a los productos agrícolas es de suma importancia, debido a las exigencias de los consumidores ya que estos esperan que el producto que se le ofrece les garantiza sanidad y calidad a su consumo.

Por tanto el gobierno federal por conducto de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y Secretaria de Salud (SSA). Ha expedido normas para regular las acciones a tomar en lo que respecta a los alimentos de consumo humano, mediante disposiciones y medidas aplicables a establecimientos de productos agrícolas, desde las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y Buenas Prácticas de Manufacturación (BPM) de lo contrario al no tomar en cuentas en estas medidas los productores serán sancionados conforme a lo establece la Ley de Sanidad Vegetal, la Ley General Salud y la Ley sobre Metrología y Normalización.

Por otra parte, fue en 1962 cuando la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), reconocieron la necesidad de normas internacionales que sirvieran de orientación a la industria alimentaria (Codex Alimentarius), en expansión en todo el mundo y protegieran la salud de los consumidores, adoptando estándares para la producción y comercio de alimentos, a escala mundial, regional, nacional y local, con finalidad de protegerlos de alimentos nocivos y de prácticas fraudulentas que un alimento no es nutritivo, sino inocuo. (FAO, 2006).

Debido a que el tema sobre inocuidad alimentaria ha tomado mucha relevancia internacionalmente. Se le considera como una función esencial de la salud pública y debido a la estrecha relación que hay con la sanidad vegetal, es obvio que los objetivos de salud pública y sanidad vegetal coinciden parcialmente y que existe una dualidad de las funciones agrícolas.

Actualmente existen las normas adecuadas en materia de inocuidad alimentaria aplicada a productos agrícolas, sin embargo estas normas se encuentran dispersas y en nuestro sistema mexicano, para la estricta aplicación de las mismas debe de haber uniformidad, claridad, administración e higiene.

En cuanto a inocuidad se refiere, son atribuciones de la SAGARPA:

1.- Promover, coordinar y vigilar, las actividades y servicios fitosanitarios en los que participen las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, organismos auxiliares y particulares vinculados con la materia. 2.- Promover y orientar la investigación en materia de sanidad vegetal, el desarrollo de variedades resistentes contra plagas y la multiplicación y conservación de agentes de control biológico o métodos alternativos para el control de plagas. 3.- Celebrar acuerdos y convenios en materia de sanidad vegetal con las dependencias o entidades de la administración pública federal y gobiernos de las entidades federativas y municipios. 4.- Celebrar y promover la suscripción de acuerdos y convenios con instituciones académicas y científicas, nacionales o extranjeras, orientados a desarrollar proyectos conjuntos de investigación científica, capacitación e intercambio de tecnología en materia de sanidad vegetal. 5.- Regular las especificaciones bajo las cuales se deberán desarrollar los estudios de campo para el establecimiento de los límites máximos de residuos de plaguicidas que establezca la autoridad competente en la materia. 6.- Normar las características o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones que se utilicen en la prevención y combate de plagas o en las zonas bajo control fitosanitario, verificando su operación. 7.- Prevenir la introducción al país de plagas que afecten a los vegetales, sus productos o subproductos y ejercer el control fitosanitario en la movilización nacional, importación y exportación de vegetales, sus productos o subproductos y agentes causales de problemas fitosanitarios. 8.- Ordenar la retención, disposición o destrucción de vegetales, sus productos o subproductos, viveros, cultivos, siembras, cosechas, plantaciones, empaques, embalajes y semillas, en los términos y supuestos indicados en la Ley, su reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.

Leer más de Columnas la Laguna

Escrito en: NORMATIVIDAD AGROPECUARIA

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Columnas la Laguna

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 1469158

YouTube Facebook Twitter Instagram TikTok

elsiglo.mx