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La reforma energética a debate

Yo río libre

JULIO CÉSAR RAMÍREZ

Gane quien gane la presidencia de la República, encontrará un país que sufre una profunda crisis de violación a derechos humanos y violencia. La sistemática falta de garantía a la vida y a la integridad personal ocurre al tiempo que se ahonda también el despojo territorial contra los pueblos. La reforma energética es un detonante.

La reforma energética fue promovida como alternativa para el desarrollo, pues abrió el sector energético a la inversión privada, incluyendo la exploración y explotación de hidrocarburos y el uso de la técnica de fractura hidráulica conocida como fracking, sin considerar su devastador impacto ambiental y social.

Durante el año 2014 se aprobaron reformas a la Constitución y a leyes secundarias que consistieron en el cambio de tres artículos constitucionales y de más de dos decenas de transitorios, la aprobación de ocho nuevas leyes y la modificación de al menos doce normas constitucionales. Algunas de estas reformas, como la Ley de Hidrocarburos, amenazan de manera significativa los derechos ambientales y de los pueblos.

El artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos contraviene los artículos 1, 2 y 27 de la Constitución y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues discrimina a los ejidos y comunidades titulares de derechos agrarios al establecer que "las actividades de exploración y extracción se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquellas", incluyendo las que para sustento o por identidad cultural realizan las comunidades.

El esquema diseñado para que núcleos agrarios y contratistas acuerden el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar las actividades extractivas -previsto en los artículos 100 a 109 de la misma ley-, contraviene los artículos 1, 2 y 27 de la Constitución, así como los artículos 6, 13 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), firmado por el gobierno de México, pues no permite a ejidos y comunidades oponerse a la realización de estas actividades; únicamente pueden negociar la contraprestación.

El artículo 120 de dicha ley contraviene los artículos 1, 2 y 27 de la Constitución, así como los numerales 6, 13 y 15 del Convenio 169 de la OIT, pues no regula conforme a los más altos estándares el derecho a la consulta. Lo reconoce pero establece que se podría realizar una vez entregados los contratos, con la posible participación de los contratistas y la coordinación de la Secretaría de Energía (Sener).

La naturaleza de la consulta se desvirtúa con la participación de la Sener -ente estatal que promueve la explotación de hidrocarburos- y particulares interesados en dichos proyectos; además de la falta de inclusión en la ley de parámetros de adecuación cultural.

Al ser regulado de manera defectuosa o al ser llevado a la práctica mediante procedimientos favorables al interés económico, el derecho a la consulta -que casi por una década sirvió como herramienta de los pueblos- entró en una fase de desgaste. De origen, la consulta es un procedimiento para tutelar el derecho al territorio, siendo éste el derecho sustantivo de los pueblos que debe ser cabalmente garantizado por el Estado más allá de lo que implica un procedimiento en específico.

Los territorios de los pueblos se enfrentan a las amenazas generadas por la reforma energética.

Frente a esta amenaza de despojo, comunidades y ejidos se han organizado para iniciar acciones preventivas y exigir respeto a sus derechos. Incluso, a las demandas iniciales se sumó la denuncia internacional, como ocurrió en el 154 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, en el que se urgió al Estado mexicano a adoptar medidas para asegurar que los derechos de las comunidades sean respetados en la instrumentación de la reforma energética.

Más allá de las respuestas inmediatas, se gesta en México un movimiento de organización comunitaria para la defensa territorial, contra la imposición y el despojo. En diversas regiones del país surgen foros y frentes; las iniciativas de comunidades, organizaciones y sociedad civil se multiplican.

Así, el despojo territorial es otra cara de la crisis de derechos humanos que enfrenta el país.

El resultado de la disputa entre agenda económica y agenda de derechos llega a la sucesión presidencial.

@kardenche

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