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OMBUDSMAN FISCAL

EXPEDITA DEVOLUCIÓN DE UN PAGO DE LO INDEBIDO

PAMELA YADIRA CUEVAS MENDOZA

Hola que tal, saludándolos nuevamente, el día de hoy les quiero platicar el caso de un contribuyente que radica en la zona Lagunera, quien en fechas pasadas acudió a realizar compras en el Paso Texas, frontera con Piedras Negras, Estado de Coahuila y ese mismo día fue sujeto a un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera por no acreditar la legal estancia en el país de la mercancía comprada en el extranjero.

Aprovecho el presente espacio para comentarles que un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, o también conocido por sus siglas como "PAMA", es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de que la autoridad revise y determine las contribuciones omitidas y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan por las infracciones en materia de comercio exterior.

Retomando el caso, la autoridad al concluir el PAMA determinó un crédito fiscal, mismo que fue pagado por el contribuyente antes de impugnarlo.

Es importante resaltar que el pagador de impuestos fue atendido por el área de Representación Legal y Defensa de la Delegación en Coahuila de la PRODECON y como resultado del Juicio Contencioso Administrativo que se interpuso en su nombre, se obtuvo sentencia de nulidad del referido crédito fiscal que le fue determinado.

En ese sentido, también con la asesoría de esta Procuraduría se ayudó al contribuyente a solicitar la devolución del pago de lo indebido que efectuó.

Posteriormente, mediante el procedimiento de Queja esta Delegación en Coahuila de la PRODECON inició las investigaciones correspondientes con el Titular de la Administración de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior "2" del Servicio de Administración Tributaria, con la finalidad de conocer el estado que guardaba la solicitud de devolución del pago de lo indebido, y en atención a ello, al momento de rendir su informe dicha autoridad reconoció la procedencia de la referida devolución (pese a que la sentencia dictada por la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativano ordenaba expresamente la devolución de dicho pago) indicando que desde el 11 de abril del presente año, restituyó al contribuyente el importe pagado de forma indebida, situación que fue confirmada por aquel.

Como pueden apreciar estimados lectores, el procedimiento de salvaguarda de derechos de los pagadores de impuestos (Queja) sirvió para que el contribuyente pudiera obtener la devolución del pago de lo indebido sin mayores formalismos y con ello evitar que interpusiera un medio de defensa o recurso ordinario en contra de la posible negativa de la autoridad a devolver el pago indebido solicitado.

Si usted tiene un problema como el descrito o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, así como de los Estados cuando actúan como coordinadas respecto de impuestos federales, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que acuda a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que todos nuestros servicios son totalmente gratuitos. Hasta la próxima.

[email protected]ón en Coahuila; Av. Juárez s/n, 2do. Piso, Edificio Palacio Federal, local 205, Col. Centro, C.P.27000. Torreón, Coahuila.Teléfono: (871) 711 0238Lada sin costo: 01800 • 611 • 0190 Ext: 5600. E-mail: [email protected].

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