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Roberto Sandoval

Dan a exgobernador Sandoval suspensión para no ser vinculado a proceso

Con ello, no se podrá vincular a proceso, ni obtener medidas cautelares o aseguramientos en contra del exmandatario, quien, en su demanda de amparo, reclama una persecución política de las autoridades nayaritas con tintes electorales. (ARCHIVO)

Con ello, no se podrá vincular a proceso, ni obtener medidas cautelares o aseguramientos en contra del exmandatario, quien, en su demanda de amparo, reclama una persecución política de las autoridades nayaritas con tintes electorales. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

El exgobernador de Nayarit, Roberto Sandoval Castañeda, obtuvo una suspensión definitiva que impide a la Fiscalía General de ese estado "judicializar las carpetas de investigación o de llevar a cabo la consignación de las averiguaciones previas que en su caso se integren en su contra".

Con ello, no se podrá vincular a proceso, ni obtener medidas cautelares o aseguramientos en contra del exmandatario, quien, en su demanda de amparo, reclama una persecución política de las autoridades nayaritas con tintes electorales.

La determinación definitiva la tomó el Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo Penal en el Estado de Jalisco dentro del expediente incidental de amparo 304/2018.

El abogado Juan Carlos Soto, que lleva el caso de Roberto Sandoval, explicó que la razón por la cual el juez federal concedió la suspensión fue con motivo de que la fiscalía de Nayarit le ha ocultado a su cliente las investigaciones y no le permite defenderse, a pesar de que la instrucción del exgobernador es aclarar cualquier imputación que se haya hecho en su contra.

La firma legal que defiende al exmandatario fue la misma que llevó el caso de Angélica Fuentes en el litigio que mantuvo con su exmarido Jorge Vergara por el control del club deportivo Guadalajara.

La decisión del juez quinto de distrito en Jalisco tuvo lugar una vez que la fiscalía de Nayarit perdió el recurso de queja que interpuso previamente en contra de la suspensión provisional, medio de defensa que se declaró infundado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en el expediente 120/2018, lo cual dio pie a la concesión de la suspensión definitiva por parte del juez federal.

"Es pertinente destacar que la suspensión de los actos reclamados implica una providencia cautelar en los procedimientos de amparo, de carácter meramente instrumental, para preserva la materia del juicio constitucional porque el objetivo primordial de esa medida, es impedir que el acto que lo motiva se consume irreparablemente y haga ilusoria para el agraviado la protección de la justicia federal, evitando a éste los perjuicios que la ejecución del acto que reclama pudiera ocasionarle".

De acuerdo con la resolución, la orden de no judicializar las carpetas de investigación, se refieren al hecho de garantizar, en su caso, el derecho de adecuada defensa del ex gobernador, considerando que en caso de que se judicializa y los delitos sean aquellos que no ameritan prisión preventiva oficiosa, Sandoval no se encontraría en aptitud de desahogar medios de prueba, puesto que en la ley se establece que en la etapa de vinculación a proceso, "solamente es factible aportar elementos probatorios cuando se está ante delitos que si ameritan prisión preventiva oficiosa".

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