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Le contestan 10 meses después

Autoridad fiscal. Un causante preguntó desde julio de 2017 algunas dudas y tardó 10 meses para obtener la respuesta. (ARCHIVO)

Autoridad fiscal. Un causante preguntó desde julio de 2017 algunas dudas y tardó 10 meses para obtener la respuesta. (ARCHIVO)

VIRGINIA HERNÁNDEZ

Denuncia la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) un caso inédito de violaciones graves a los derechos de los contribuyentes por parte de una autoridad del SAT.

La respuesta hecha por la autoridad fiscal a una consulta del causante que espere después de 10 meses para atender su duda.

De acuerdo a un comunicado de prensa, Prodecon indicó que el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación establece que los pagadores de impuestos podrán acudir al SAT a solicitar que les resuelva las consultas que tengan sobre la aplicación de la ley fiscal a situaciones reales y concretas en las que se encuentren.

Se explicó que se trata de una empresa que desde junio de 2017 acudió al SAT a preguntar si el IVA lo causaba sobre el importe total de la nómina de sus trabajadores que le es administrada por un tercero, o bien, si sólo debía cubrir ese impuesto sobre la comisión que paga por esa administración.

Se relató que el Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos del SAT, nunca le contestó al contribuyente, éste acudió a la Procuraduría a presentar una queja para que la autoridad le resolviera su consulta, ya fuera en sentido positivo o negativo; pues lo que la empresa buscaba, como lo hacen muchos contribuyentes, es tener certeza jurídica sobre cómo cumplir con sus obligaciones fiscales.

Pese a que el Ombudsman fiscal tramitó la queja y en reiteradas ocasiones requirió al citado Administrador Central del SAT para que resolviera la consulta del contribuyente, el servidor público se limitó medularmente a responder que no podía exigírsele justificar su retraso y que en todo caso la empresa tenía posibilidad de interponer los medios de defensa que en derecho procedieran; ello en flagrante violación al derecho de petición consagrado en el artículo 8 constitucional.

Prodecon indicó que lo inédito del caso es que la autoridad del SAT aduce que no le causa perjuicio alguno al contribuyente, ya que éste puede "continuar esperando" a que el SAT dicte la resolución, o bien, ir a pelear a tribunales, es decir, que pretende que los derechos fundamentales se debatan en juicio para que se cumplan; además de que desafía abiertamente la defensa ciudadana no judicial de derechos que realiza la Procuraduría.

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