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EL QUÉ Y EL CÓMO DE LA SEPARACIÓN FUNCIONAL

JAVIER JUÁREZ

Si quisiéramos escribir la historia de las telecomunicaciones en México necesariamente tendríamos que reconocer un antes y un después de la Reforma Constitucional de 2013. En el antes, y así se menciona en el Estudio de la OCDE sobre políticas y regulación de telecomunicaciones en México publicado en 2012, el sector telecomunicaciones era ineficiente, con poca competencia, lo que se traducía en un alto costo para el bienestar de la población y de la economía nacional.

Para revertir la situación, la Reforma Constitucional creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y le estableció una agenda de acciones, entre ellas la de determinar la existencia de agentes económicos preponderantes (AEP) en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e imponerles medidas para evitar la afectación a la competencia y la libre concurrencia facultándolo para ordenar, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes.

Mediante resolución del 27 de febrero de 2017, y realizado un análisis detallado que está disponible en los documentos de la sesión, una mayoría de 6 comisionados determinamos que para aumentar la prestación del servicio de internet de banda ancha, era necesario fortalecer el acceso a la red local del AEP en términos no discriminatorios mediante la separación funcional de Telmex y de Telnor, definiendo ahí los objetivos, tiempos y requisitos para su realización.

Una separación funcional de ninguna manera pretende reducir valor, por el contrario, se busca que la nueva empresa que controlará la red de acceso (el cobre o la fibra óptica que va de la casa de un usuario a una central) sea competitiva para expandir la red y vea como clientes a todos los concesionarios otorgándoles un trato no discriminatorio. En otras palabras, para la nueva empresa debe ser conveniente vender servicios a todos los concesionarios por igual.

Buscando que la separación se ejecutara de la manera más eficiente, la resolución estableció un procedimiento para que fuera el AEP quien presentara para autorización un plan de implementación. Algunos aspectos a considerar eran: i) se crearía una nueva empresa y una división mayorista; ii) la nueva empresa prestaría exclusivamente servicios mayoristas relacionados con la red local de acceso, enlaces dedicados locales y la infraestructura pasiva asociada; iii) la nueva empresa tendría por objeto social exclusivamente la prestación de servicios mayoristas de telecomunicaciones en términos no discriminatorios; iv) la nueva empresa contaría con órganos de decisión, administración y gobierno corporativo o equivalentes, independientes; entre otros.

Así, conforme al mandato constitucional de fomentar más competencia, es importante puntualizar que el 27 de febrero de 2018 lo que se resolvió fue un plan de implementación (el cómo) que cumple con los requisitos exigibles y es consistente con la resolución de separación funcional definida justo un año antes (el qué).

Comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones

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