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OMBUDSMAN FISCAL

MULTAS IMPUESTAS POR EL INFONAVIT

ANDRÉS LÓPEZ LARA

Esta semana les platico que en varias de las delegaciones y en la Oficina Central de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) hemos recibido diversas Quejas promovidas por contribuyentes patrones a quienes el INFONAVIT impuso multas por no haber presentado copia simple con firma autógrafa de su dictamen fiscal de diversos ejercicios fiscales, como lo prevén los artículos 32-A y 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

No obstante, los contribuyentes se quejaron de que tales multas les fueron impuestas en el monto máximo establecido en la fracción I del artículo 8° del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del INFONAVIT y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones (RIMIOLIRP), sin haber tomado en cuenta las circunstancias particulares señaladas en el artículo 9 del mismo Reglamento.

PRODECON admitió las Quejas y requirió un informe a las autoridades que impusieron las multas, las que invariablemente omitieron referirse al tema concreto y sólo manifestaron que su legislación no contempla un procedimiento para dar a conocer a los contribuyentes su incumplimiento respecto a la obligación de presentar el dictamen fiscal ante ese Instituto, por lo que únicamente estaban facultadas para sancionar las infracciones contempladas en su Ley y Reglamentos, cumpliendo con la debida fundamentación y motivación. Además, que las sanciones impuestas no derivan de la presentación o no de su dictamen ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sino de la obligatoriedad de dictaminarse para efectos fiscales.

En ese tenor, PRODECON consideró violatoria de derechos la actuación de las autoridades del INFONAVIT, toda vez que para sancionar a las contribuyentes con la imposición de multas consideraron el importe más alto que prevé la norma reglamentaria aplicada, sustentando su decisión que los ingresos de los patrones y el total de sus activos durante los ejercicios en cuestión rebasaron el límite establecido en el artículo 32-A del CFF.

Es decir, partiendo de tal aseveración, las autoridades concluyeron que las contribuyente contaba con capacidad económica para hacer frente a sus obligaciones y que ello es suficiente para tener por satisfecho el requisito previsto en la fracción IV del artículo 9 del RIMIOLIRP, relativo a la capacidad económica del patrón infractor y, en consecuencia, imponer las multas en el monto máximo establecido en el artículo 8° del mismo Reglamento.

En opinión de esta Procuraduría, las autoridades pasaron por alto que al haber impuesto multas en montos superiores al mínimo previsto, debieron tomar en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos y subjetivos previstos en el artículo 9 del RIMIOLIRP, y no sólo el de la capacidad económica del patrón infractor. Es decir, debieron pormenorizar cómo analizaron todos los elementos que la norma reglamentaria establece para imponer las multas en el monto máximo previsto, pues no basta con haber valorado únicamente el descrito en la fracción IV para sustentar su decisión, como ocurrió en la especie.

Además, existen desde hace más de doce años, criterios del Poder Judicial de la Federación (p. e. Tesis: VI.1o.A.184 A, del año 2005), que establecen que la imposición de cualquier multa fiscal en el monto máximo previsto por la norma jurídica, debe fundarse y motivarse con base en todos los elementos objetivos que tenga la autoridad fiscal.

El incumplimiento de esa obligación viola los derechos fundamentales a la debida fundamentación y motivación, y de seguridad jurídica, tutelados por los artículos 14 y 16 de la Constitución federal, y por ello PRODECON ha emitido ya en este 2018, siete Recomendaciones públicas que pueden ser consultadas en el portal de internet de la Procuraduría.

Si usted tiene un problema como el descrito o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, PRODECON puede apoyarlo y asesorarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx, le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima

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