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Reelección de alcaldes

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LUIS F. SALAZAR WOOLFOLK

En relación a las campañas políticas de este año, resulta de particular importancia el tema de reelección de los alcaldes, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, al período inmediato siguiente de su gestión, lo que resulta posible en virtud de una reciente reforma legislativa en materia electoral y en ocasión de una más reciente interpretación de dicha reforma, por parte de la Suprema Corte de Justicia a nivel Federal.

La reforma se hizo, pero como suele ocurrir, no tiene una reglamentación. En un principio se pensó en determinar un tiempo de anticipación en el cual el alcalde que desee reelegirse, tendría que separarse del cargo para dedicarse a hacer campaña y entre tanto, surgió una resolución de la Suprema Corte de Justicia, en el que el más alto tribunal del país, resuelve que el alcalde en funciones no tiene que dejar el cargo en este caso. El sentido de la decisión se sostiene en el argumento según el cual, lo que pretende la reelección es justamente ofrecer al alcalde en funciones, la oportunidad de continuar en dicho ejercicio.

En el caso del Estado de Coahuila, dónde existe la experiencia de que los últimos doce años el moreirato ha operado elecciones de estado, es importante que la regulación del tema se instrumente de modo adecuado, para evitar en un extremo el riesgo de abuso que implica, la ostentación del cargo durante la campaña, y en el otro extremo, evitar el riesgo de que la regulación se convierta en una camisa de fuerza que oprima al candidato, y se malogren los efectos saludables que se buscan con la reelección.

A falta de legislación al respecto, el Instituto Electoral de Coahuila, ensombrecido por la sospecha en virtud de su ilegal actuación en los comicios del año pasado, ha girado una instrucción que curiosamente coincide con la opinión declarada al respecto a los medios de comunicación por Miguel Riquelme, según la cual los Ayuntamientos deberán de establecer un horario para el ejercicio de la función del alcalde que esté en campaña, tratando de disociar al alcalde servidor público del alcalde candidato, como si tal pretensión en el contexto del día a día fuera posible.

La experiencia cotidiana nos muestra y así lo exige la función, que los alcaldes lo sean de tiempo completo. Es obvio que requieren de recesos intermitentes para convivir con su familia, hacer deporte o tener momentos de esparcimiento, tomar sus alimentos y dormir, pero es imposible establecer un horario rígido que parta en dos a la persona, puesto que además de los actos ceremoniales, la labor de planeación, las juntas de Cabildo o las giras de trabajo que más o menos sería posible programar en un horario, en el caso de los encuentros con elementos de la sociedad civil y autoridades de otros niveles de gobierno, resulta obligado respetar el tiempo de los demás y acomodarlas en la agenda de común acuerdo entre las partes.

Así las cosas y siguiendo los lineamientos de la Suprema Corte, respecto a la intención privilegiar la continuidad de la acción de gobierno como propósito esencial de la reelección, la regulación se debe reducir a dos puntos: La obligación del alcalde candidato, de abstenerse de pedir el voto en forma expresa y directa en los actos oficiales en los que participe como autoridad y por supuesto, ratificar la prohibición que ya existe en la Ley Electoral como enunciado general, que impida desviar recursos públicos a la campaña.

La regulación que al efecto expidan los Ayuntamientos en ejercicio de su propia autonomía reglamentaria, deberá de ser así de concreta para lograr los objetivos deseados por la reforma legislativa en comento, para que ésta sea congruente con la resolución de la Suprema Corte de Justicia, y para evitar que la odiosa intervención del gobierno del estado en las elecciones constitucionales, imponga a los alcaldes que aspiran a la reelección, una camisa de fuerza.

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