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Pregunta ciudadana: ¿qué hacer?

JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

Sabiendo, seguramente, que soy diputado local y coordinador de la Comisión de Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública (CAGyCP) del Congreso de Coahuila, en casual encuentro callejero un antiguo conocido me hizo una pregunta, cuya respuesta me parece de interés compartir con los lectores.

Me interrogó acerca de qué pueden hacer los legisladores cuando toman conocimiento de hechos de corrupción que les denuncien los ciudadanos. Hechos que les constan y de los cuales, me dijo, de alguna manera son testigos.

Le respondí que denunciarlos. Le comenté que el fundamento para hacerlo se encuentra, hasta por partida doble, en un par de artículos de la Constitución local de Coahuila, que por cierto en el presente mes de febrero cumple cien años de haber sido promulgada.

En beneficio del lector, se transcribe el texto de ambos preceptos:

El primero dice así: "Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado, respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo"

¿Cuál artículo es ese y a qué conductas se refiere? Se trata del art. 160 de la Constitución Política de Coahuila, el cual alude a "Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado". El texto citado corresponde a un párrafo del mencionado art. 160 constitucional.

Dicho artículo, así como el previo y los ocho que le siguen, forma parte del Título Séptimo de la Constitución local. Este Título fue objeto de cirugía mayor apenas en julio del pasado 2017, para incluir las disposiciones más significativas relativas al llamado Sistema Estatal Anticorrupción.

Por si el primer fundamento invocado fuera insuficiente, hay un segundo. Es el art. 162, también de la Constitución Estatal. Reza así: "Todo ciudadano, bajo su responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado, respecto de las conductas a que se refieren los dos artículos anteriores".

[Imposible dejar de señalarlo: Observará el lector la redacción casi idéntica, verdadera redundancia, que se advierte en este par de artículos, el 160 y el 162, del mismo Título Séptimo de la Constitución local. Uno de los no pocos defectos que en ésta saltan a la vista, la mayoría -me parece- de reciente data].

Pues bien, establecido el fundamento constitucional, ¿cuál es el procedimiento específico a seguir? Es el de la "revisión por situaciones excepcionales", contenido en los artículos 60 a 68 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila, vigente a partir del 23 de septiembre de 2017.

Se denominan revisiones por situaciones excepcionales aquellas que "podrá realizar" la Auditoria Superior del Estado (ASE) "cuando se presenten -dice el art. 60- denuncias debidamente fundadas o por otras circunstancias pueda suponerse la presunta recaudación, administración, manejo, custodia, aplicación o ejercicio irregular de recursos públicos o de su desvío".

Dice también el mencionado art. 60 que "el requerimiento deberá aportar indicios probatorios razonables, mediante los cuales se presuma que la irregularidad cometida ocasionó un daño o perjuicio a la hacienda pública o al patrimonio" del Estado o de algún municipio.

Señala el mismo artículo que estas denuncias "deberán presentarse ante la Comisión [la CAGyCP, que coordino], la cual determinará su procedencia y, en su caso, de ser legalmente procedente, las remitirá a la Auditoría Superior" para que inicie la revisión respectiva.

Las denuncias deben constar por escrito, con nombre, firma y domicilio del promovente, señalar la dependencia o a los servidores públicos a los que se imputan los hechos, indicar en qué consisten éstos y "aportar los elementos de convicción o de prueba suficientes para fundar el supuesto de procedencia de la denuncia" (art. 62)

La ASE dispondrá de "un plazo que no excederá de 30 días hábiles" (art. 64) para concluir la revisión, a cuyo término "rendirá un informe específico al Congreso, a través de la Comisión [la CAGyCP] y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes" (art. 63).

Es cierto que el requisito de presentar estas denuncias no en forma anónima sino con nombre, firma y domicilio del promovente puede inhibir su presentación. Es cierto, pero también lo es que el eficaz combate a la corrupción exige valor civil de los ciudadanos. Porque la corrupción no se va a combatir a sí misma ni terminará por mera casualidad o por arte de magia, sino con la valiente participación de todos los que tengan algo que aportar.

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Escrito en: Juan Antonio García Villa

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