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Resuelven caso de Pymes en Torreón

Inconformidad. La Prodecon tomó el caso de unas Pymes en Torreón que tuvieron una inconformidad con el SAT.

Inconformidad. La Prodecon tomó el caso de unas Pymes en Torreón que tuvieron una inconformidad con el SAT.

VIRGINIA HERNÁNDEZ

Prodecon defiende a tres pequeños contribuyentes dedicados al comercio al por menor de carnes rojas de Torreón del SAT, quienes fueron cambiados sin su consentimiento a un régimen fiscal más costoso.

De acuerdo a información enviada por la delegada estatal de Prodecon, Pamela Cuevas, se indicó que tres causantes acudieron a la delegación ubicada en el Palacio Federal para presentar una queja en contra del Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien mediante diversos oficios les informó que derivado de que el 31 de agosto de 2016, sus ingresos excedieron la cantidad de dos millones de pesos, ya no podían tributar en el régimen de incorporación fiscal y debían integrarse a partir del 01 de septiembre del 2016, al régimen de las personas físicas.

Al no estar de acuerdo los contribuyentes acudieron a Prodecon, con el fin de que se interviniera para que se les permitiera tributar de nuevo en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Como ya es conocido el RIF fue integrado en 2014 al catálogo de Regímenes que dispone la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuyas bondades al tributar son muchas, ya que además de que está diseñado para incorporar a los contribuyentes con menos ingresos (antes llamados Repecos) los estímulos de reducción en el pago de impuestos son muchos, pues el primer año no hay pago de Impuesto Sobre la Renta, el segundo año el impuesto sólo se paga el 10 % y así sucesivamente el pago de dicho impuesto se incrementa en un 10 % hasta llegar a cubrir la totalidad de ISR, lo cual, en sentido estricto debe de lograrse después de los diez años de tributación con el objetivo de que al finalizar el año diez el contribuyente se incorpore en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, cuya forma de tributación es a veces más costosa.

En el caso de estos contribuyentes antes de cumplir 10 años, los trasladaron al régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

De un análisis realizado a la situación de los contribuyentes, se detectó que por un error en las declaraciones normales presentadas por el asesor contable, los ingresos reflejaban que excedían los dos millones de pesos, razón por la que la Procuraduría apoyó a los contribuyentes a presentar las declaraciones complementarias en las cuales se manifestaron ingresos que realmente los contribuyentes percibieron, que sumados hasta el último día del año 2016, no superaron la mencionada cantidad de dos millones.

Al rendir sus informes en atención a las acciones de investigación ejercidas la Administración Central de Operación de Padrones del Servicio de Administración de Padrones del SAT, manifestó que efectivamente los pagadores de impuestos presentaron declaraciones complementarias correspondientes a los bimestres de mayo-junio y julio-agosto por el ejercicio fiscal de 2016, mediante las cuales corrigieron el monto de sus ingresos, sin que los mismos rebasen la cantidad permitida a través del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (dos millones de pesos), por lo que dicha autoridad aceptó que los contribuyentes continúen tributando conforme al RIF.

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