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Ginebra a tres años

DAVID PÉREZ

La próxima semana se cumplirán tres años de la comparecencia del Estado mexicano frente al Comité contra la Desaparición Forzada (CDF) de la Organización de las Naciones Unidas, en Ginebra, Suiza. La presentación tenía como objetivo que México sustentara el primer informe relativo a la implementación de la Convención contra las Desapariciones. Según el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, en México cada mes hay nuevos casos de desaparición, por lo que consideramos pertinente recoger cómo se llegó a la cita de Ginebra, destacar algunas partes del contenido de los informes y señalar algunas continuidades.

El Estado mexicano firmó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra la Desaparición Forzada el 6 de febrero de 2007 en París, Francia. El depósito del instrumento de ratificación de dicha convención, se realizó el 18 de marzo de 2008. Convirtiéndose así en el segundo país en realizar el procedimiento de ratificación. Sin embargo, la Convención entró en vigor hasta el 23 diciembre de 2010 cuando se cumplió el requisito de un mínimo de veinte países que ratifiquen el documento.

La Convención en su artículo 29 parágrafo 1, solicita que cada Estado miembro presente un informe que dé cuenta de los compromisos contraídos al firmar. El informe por parte de los Estados firmantes se fijó para entregarse dentro del plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Convención. Además, el CDF está facultado para solicitar en algún momento información específica sobre la implantación de la Convención. Por la fecha en que entró en vigor, el gobierno de México debía presentar su informe en diciembre de 2012.

Sin embargo, fue hasta el 11 de marzo de 2014 el que Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU recibió el primer informe por parte del Estado mexicano. Antes de que México enviara su informe, recibió por parte del CDF un recordatorio de atraso en el cumplimiento del compromiso de informar. En 35 páginas el gobierno de México da cuenta del trámite interno que se hace, desde distintos ángulos, del delito de desaparición forzada. Dedica especial atención a explicar cómo está tipificado el delito de desaparición forzada, presume detalladamente las seis sentencias condenatorias por la comisión de dicho delito. Aclara como en México las detenciones se realizan con apego a la ley. Y menciona como se garantiza a los ciudadanos el acceso a la ley en materia de desaparición forzada.

El 20 de octubre del mismo año, el Comité presentó al Estado mexicano una lista de cuestiones en referencia al informe que entregó previamente. El CDF pone el acento en las limitaciones del reporte. En el apartado donde hace observaciones sobre la definición y criminalización de la desaparición forzada solicita enfáticamente que el Estado mexicano aclare el número de las personas que sufren la desaparición y señale cuáles de ellas podrían ser víctimas de desaparición forzada. Así como también, solicita que se aclare la metodología para recabar los números y realice el ejercicio de contrastarlas con las diferentes cifras que proporcionan diversas instituciones oficiales.

A pesar de estas solicitudes por escrito, la delegación del Estado mexicano al presentarse en Ginebra declaró desconocer con exactitud el número de las personas víctimas de desaparición, y también dijo no tener certeza sobre las posibles causas. Así, en las observaciones finales emitidas por el CDF el 11 de febrero de 2015, se señala enérgicamente la solicitud para que el Estado mexicano reconozca la competencia del CDF para recibir y examinar casos individuales de señalamientos de desaparición forzada, con la finalidad de favorecer un régimen de protección de las personas contra la desaparición. Hasta el día de hoy el Gobierno mexicano no le ha dado ese reconocimiento al CDF.

En dichas observaciones finales, también se pide al Estado mexicano unificar criterios legislativos en toda la federación en materia de desaparición forzada. En ese tema, con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, México podrá presentarse en instancias internacionales con algunas tareas cumplidas, al menos formalmente.

Sin embargo, si se toma como referencia lo que aquellas conclusiones finales, de la presentación en Ginebra por parte del Estado mexicano, afirman sobre las desapariciones forzadas en el periodo conocido como "guerra sucia", se puede constatar que hay por lo menos cinco elementos de continuidad en las últimas cuatro décadas en el delito de desaparición forzada en México: no hay avances significativos en las investigaciones, no hay sanciones a los responsables, no hay progreso en materia de reparación, en los casos de fallecimiento la identificación de cadáver es poco fiable, y no se garantiza el derecho a la verdad.

Twitter: @davidsecular

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