Columnas Social

¡UN NOMBRAMIENTO DE DISTINCIÓN!

(Primera parte)

"Es importante la definición entre un escritor de crónicas y un Cronista Municipal, que es un funcionario con rango de autoridad y da fe pública, y así mismo, el oficio de Cronista es un cargo con basamento legal, he ahí la diferencia". Cronista Pampan.

¿Qué es un cronista de la ciudad, municipal? Como herencia de la invasión e intervención española en nuestras tierras, recibimos en legado el "Cronista", conocido anteriormente como "Coronista".

Los Reyes Don Felipe II de España y I de Portugal (1527-1598), en la ordenanza No. 119 y Don Felipe IV de España (1605-1665), en la Ordenanza No. 234, ordenaron:

"Porque la memoria de los hechos memorables y señalados, que ha habido y hubiere en nuestras indias se conserve, el Cronista Mayor de ellas, que ha de asistir en nuestra Corte, vaya siempre escribiendo la historia general de todas sus provincias, o la particular de las principales de ellas con mayor precisión y verdad que se pueda, averiguando las costumbres, ritos, antigüedades, hechos y acontecimientos, con sus causas, motivos y circunstancias, que en ellos hubiere, para que de lo pasado se pueda tomar ejemplo en el futuro…" (Cf. Leyes de Indias, Tomo I, Libro II, Titulo Doce, Ley I, Páginas 318-319).

Un Cronista municipal es un funcionario con rango de autoridad, que debe prestar sus servicios al Concejo Municipal y su Alcala y a la colectividad en general. El oficio de Cronista es un cargo con basamento legal que está contemplado en los artículos No. 125 y 126 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, teniendo como misión "recopilar, documentar, conservar y defender las tradiciones, costumbres y hábitos sociales de su comunidad". Igualmente, esta figura de Cronista estuvo contemplada en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su artículo No. 187.

El Cronista debe tener vocación de servicio y vocación de oficio, por lo tanto, debe elegirse y designarse de entre los que mejores condiciones reúnan obviando u omitiendo el requisito de que deba ser miembro de determinada tolda política, respetando, claro está, sus ideales políticos.

El Cronista debe ser conocedor, ampliamente, de la jurisdicción territorial que le corresponde historiar. Debe conocer su gente y sus personajes destacados, sin distingos ni discriminaciones. Debe historiar a diario, es decir, escribiendo cronológicamente los sucesos acaecidos en su jurisdicción, "día a día". Por este solo hecho, debe ser conocedor de arraigo de la entidad bajo su cargo y por acuerdo de la Sociedad de Cronistas de Venezuela, la persona que ejerza este cargo es inamovible, su ejercicio es perpetuo y se extingue por fallecimiento o renuncia del funcionario.

El Cronista "debe" buscar la noticia, los hechos, las anécdotas, los acontecimientos, colegios, prefecturas, hospitales, iglesias, policía, campos deportivos, centros culturales. El Cronista "debe" ser un relacionista, por lo tanto, ha de ser más un hombre de calle que de oficina, aun cuando hay que dotarle de todo lo necesario para el mejor desenvolvimiento y cumplimiento de sus actividades, cuales son: funciones de investigación, pedagógicas y didácticas; de desarrollo, de divulgación y de publicación y de resguardo del Patrimonio Público. Son muchos los Cronistas que aún están desasistidos de los medios y condiciones más elementales, y son responsables de ello las autoridades municipales. Sin embargo, los Cronistas no deben amilanarse, y en contraposición a ello, escriben, escriben, escriben.

Señores Cronistas, recuerden la locución latina que expresa: "Verba volant, scripta permanente" ("Las palabras vuelan, los escritos permanecen". Freddy Iván Hernández Peralta).

 ¡UN NOMBRAMIENTO DE DISTINCIÓN! Por: Dr. Leonel Rodríguez R.

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