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Resuelve SCJN reservar bitácora de vuelos presidenciales

Rechazó, “por razones de seguridad nacional”, que se difundan los datos de las bitácoras de los vuelos del Ejecutivo federal. (ARCHIVO)

Rechazó, “por razones de seguridad nacional”, que se difundan los datos de las bitácoras de los vuelos del Ejecutivo federal. (ARCHIVO)

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Por mayoría de seis votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó, “por razones de seguridad nacional”, que se difundan los datos de las bitácoras de los vuelos del Ejecutivo federal.

Durante la sesión del pleno, el alto tribunal resolvió el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia, en el sentido de declarar procedente y fundado el recurso promovido por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República para revisar la resolución del Instituto Nacional de de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos personales (Inai).

En ese sentido, revocó la resolución del Inai para que “por razones de seguridad nacional” sea reservada la información relativa al origen, destino, hora, de salida, millas naúticas, número de pasajeros y carga.

Asimismo, tiempos de vuelo, aterrizajes y ciclos adicionales o información que pudiera dar indicio de tales datos, contenido en el apartado de “Reportes de Tripulación”, sobre la flota área presidencial por el periodo del 1 de enero de 2011 al 5 de octubre de 2016.

El ministro Franco González Salas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión en materia de seguridad nacional promovido por la Consejería jurídica de la Presidencia.

El proyecto determina que asiste la razón al recurrente en el sentido de que la reserva de información obedece a que su divulgación puede afectar el desarrollo de las actividades de inteligencia y actuación contra la delincuencia organizada, lo que, a su vez, “pone en riesgo la seguridad de la aviación y puede comprometer la visión fundamental del Estado Mayor Presidencial de garantizar la seguridad del Presidente de la República y de los demás pasajeros”.

Se especifica que mediante la información de las rutas de las aeronaves, con independencia de que la solicitud de información se haya realizado para un periodo de tiempo pasado, podría darse cuenta de la gestión operativa de las aeronaves o su funcionamiento especifico.

El magistrado José Ramón Cossío Díaz no compartió el punto de vista con el cual se hizo el análisis al considerar “que este recurso de seguridad nacional no debe funcionar como una cortapisa al principio de máxima publicidad que forma parte del derecho humano que tenemos reconocidos todos los habitantes del territorio nacional a la información pública”.

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