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OMBUDSMAN FISCAL

CARTA-INVITACIÓN A UN CONTRIBUYENTE DEL RIF

JOSÉ ANTONIO GUERRA CAPARRÓS

Entre los temas más recurrentes sobre los que PRODECON brinda asesoría se encuentran las llamadas "cartas-invitación" que llegan a los domicilios o correos electrónicos de los contribuyentes como parte de campañas de regularización que realiza el Servicio de Administración Tributaria (SAT), utilizando la información de sus sistemas institucionales.

Pues bien, en una ocasión acudió a la Delegación Aguascalientes de PRODECON un contribuyente inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) porque recibió una carta en el mes de marzo de 2017,en la que el SAT le indicaba haber excedido el límite establecido en el artículo 111 de la LISR, derivado de la información obtenida de sus clientes y/o proveedores en Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT), por lo que la autoridad consideraba que ya no podía continuar en el RIF, debiendo integrarse de manera retroactiva al mes de noviembre de 2014 al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, lo cual desde luego implicaba mayores obligaciones tributarias para el quejoso, quien manifestó que no había obtenido ingresos mayores al límite de los 2 millones de pesos anuales establecidos en la LISR para mantenerse en el RIF.

PRODECON admitió la Queja y requirió a las autoridades involucradas solicitando el desglose de los montos reportados en las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOTs), de lo cual se pudo observar que un tercero reportó la celebración de operaciones por un monto considerablemente mayor al de los demás, en cantidad aproximada a 900 mil pesos a una tasa del IVA diversa al resto de las operaciones del quejoso. Adicionalmente, la autoridad indicó que si el contribuyente contaba con elementos con los que demostrara no haber excedido el límite de ingresos para mantenerse en el RIF, como las DIOT complementarias presentadas por sus clientes y/o proveedores de la que se advirtiera que el o los terceros manifestaron información incorrecta, entonces tendría la posibilidad de presentar una aclaración ante la misma autoridad.

La propuesta de la autoridad desde luego resultaba imposible para el contribuyente, puesto que dicha información no le pertenece, sino que corresponde a un tercero que además le era desconocido y del cual se conoció en la Queja que se encontraba suspendido en el RFC, por lo que se requirió a la autoridad la manera en que el quejoso podría demostrar un hecho negativo, pues únicamente se contaba con los estados de cuenta bancarios del ejercicio fiscal 2014 y los comprobantes fiscales emitidos por éste.

La gestión de esta Procuraduría rindió frutos, ya que con los elementos aportados la autoridad reconoció que el contribuyente no rebasó el límite de ingresos establecido para mantenerse en el RIF, por lo que fue actualizado su estatus en dicho régimen, lo cual se reflejó en la constancia de situación fiscal del quejoso.

Como podemos observar, existe una pluralidad de problemáticas fiscales que pueden ser provocadas por la actuación de terceros, por lo que si usted tiene algún conflicto en materia tributaria con alguna autoridad fiscal federal (SAT, IMSS, INFONAVIT), o de la Secretaría de Hacienda o de Finanzas del Estado cuando ejerza actos relacionados con impuestos federales, lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas de PRODECON o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx.Le recuerdo que todos nuestros servicios son gratuitos.

Hasta la próxima

Autor: José Antonio Guerra Caparrós, Delegado Estatal de PRODECON en Aguascalientes.

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