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OMBUDSMAN FISCAL

EXPEDICIÓN DE COMPROBANTE FISCAL POR SERVICIOS FUNERARIOS

HÉCTOR PEÑA HERRERA

En esta oportunidad les comparto el caso de una contribuyente que acudió a la Delegación Durango de la PRODECON a presentar

una Queja en contra de actos atribuidos a una empresa que presta servicios funerarios.

La quejosa manifestó que algunos meses atrás había hecho efectivo un contrato de servicios funerarios a previsión celebrado

con dicha empresa y que a la fecha de presentación de su Queja no le había expedido el comprobante fiscal correspondiente, limitándose a entregarle una constancia en la que se precisaba la prestación de dicho servicio.

La pretensión de la quejosa naturalmente consistió en que se emitiera a su favor el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente al servicio recibido.

Previo a continuar con la relatoría del caso, es oportuno mencionar que en el año 2013 PRODECON emitió Criterios Normativos (consultables en su página electrónica www.prodecon.gob.mx), en los que medularmente se realizó la interpretación de los conceptos

de “acto de autoridad” y “autoridad fiscal”, determinándose que los particulares que actúen como auxiliares de la administración pública federal en su carácter de retenedores o recaudadores, tendrán la calidad de autoridad fiscal federal para efectos de la competencia de este organismo defensor de los pagadores de impuestos, cuando en el ejercicio de las facultades conferidas

por una norma general emitan actos que afecten derechos de los contribuyentes; es decir, se les equipara a una autoridad fiscal.

Desde esa perspectiva y dado que la empresa funeraria funge como retenedor de impuestos federales por los servicios que prestó a la contribuyente, tiene la calidad de auxiliar de las funciones de las autoridades fiscales en el ámbito federal.

Por tal motivo, se admitió la Queja y se requirió a la empresa para que informara las razones por las que no había expedido el CFDI a la quejosa.

Una vez notificado el acuerdo de mérito y en transcurso el plazo legal de tres días hábiles para su desahogo, el representante legal de la empresa involucrada en el procedimiento de Queja se acercó a PRODECON con el propósito de dialogar sobre la situación expuesta y después de un intercambio de opiniones, dicha persona moral reconoció su obligación y por ende accedió a emitir a la quejosa el CFDI por el servicio otorgado, enviándolo al correo electrónico de la contribuyente, lo cual fue patentizado a través de su

informe y soporte documental exhibido al respecto.

Lo anterior fue corroborado por la quejosa en comparecencia personal, externando que su pretensión estaba satisfecha.

Este es otro ejemplo de la eficacia del procedimiento de salvaguarda de derechos del contribuyente, ya que derivado de la intervención e interlocución efectiva de PRODECON, la contribuyente recibió su CDFI y con ello se restituyeron sus derechos en materia fiscal.

Si usted tiene un problema como éste o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, incluyendo a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx.

Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima

Autor: Héctor Peña Herrera, delegado en Durango de la PRODECON. [email protected]

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Escrito en: HÉCTOR PEÑA HERRERA

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