Columnas la Laguna

NORMATIVIDAD AGROPECUARIA

LOS RASTROS DE AVES

AGUSTÍN CABRAL MARTELL

Para conocimiento de los productores de aves y consumidores de carne de aves, se les proporcionan los lineamientos generales que se consideran dentro de la situación de sacrificios en un lugar debidamente adecuado.

Por una parte, queda prohibida la venta de carne de aves que no hayan sido sacrificadas en el Rastro Municipal, cualquiera que sea su procedencia y forma en que se presenten, salvo los que hayan sido sacrificados por personas o empresas concesionadas por la Autoridad Municipal, o por empresas que operen Rastros Tipo Inspección Federal (TIF).

El Rastro de Aves Municipal proporcionará a los usuarios, permanentes o eventuales, los servicios de inspección sanitaria, sacrificio y recolección de vísceras, de acuerdo con el reglamento y la capacidad de la planta respectiva. Contará con equipo y personal suficiente con objeto de brindar a los usuarios servicios eficientes.

La recepción de las aves se hará mediante conteo de las mismas, en el acto en que se realice su traslado de los camiones o jaulas de embarque del usuario a las salas del Rastro, respetándose el lugar que corresponda al usuario, conforme al tiempo de llegada. Las aves recibidas se identificarán mediante pintura que se aplicará en la parte que se estipule al efecto, procurando utilizar un color de pintura para cada usuario con el propósito de evitar confusiones. Los usuarios, por su parte, podrán introducir al Rastro cualquier número de ellas destinadas al consumo, cubriendo los derechos concernientes al procesamiento, inspección sanitaria y sello oficial.

Las aves que perezcan durante el transporte o en el lapso que permanezcan en espera de ser procesadas serán debidamente separadas, notificándoles al usuario y al medio encargado de la inspección sanitaria para su conocimiento.

Los usuarios quedarán obligados al pago de los derechos que señalan las disposiciones legales respectivas, con excepción de las aves que por su mal estado no sean autorizadas, para el sacrificio por el médico veterinario, las cuales serán decomisadas.

El procesamiento de las aves se realizará programando el mayor tiempo posible para un solo tipo procurando conservar temperatura uniforme. Las gallinas reproductoras y gallos se procesarán al fin del turno. Al concluir el procesamiento de las aves, serán retiradas de inmediato, especificando las partidas correspondientes, debiéndose contar con la boleta que pagó expedida por la caja oficial, pues de otra forma no sé autorizará la salida o retiro de ellas.

Las aves sacrificadas y procesadas podrán ser depositadas en el Departamento de refrigeración del Rastro si el usuario lo solicita; pudiendo ser retardadas por el interesado mediante el pago de los derechos correspondientes. El Rastro no asumirá responsabilidad alguna por las pérdidas que resulten en virtud de la descomposición de las aves depositadas en el Departamento de refrigeración.

Las aves sacrificadas y depositadas en el Departamento de Refrigeración sólo podrán permanecer por un máximo de veinticuatro horas, transcurrido el cual, la Dirección lo notificará a sus propietarios, y si éstos no las recogen se procederá a su venta en el menor precio que se obtenga en plaza, sirviendo el producto de la misma, para el pago de los servicios prestados, enviándose el sobrante a la Tesorería Municipal, a disposición del propietario.

El hielo producido por la planta será de uso exclusivo del Departamento de Refrigeración (cuarto frío) y de la máquina enfriadora. La Dirección no asume compromiso alguno para proporcionar hielo a los usuarios excepto en el caso de excedente.

El Rastro contará con un Departamento de Inspección Sanitaria a cargo de un médico veterinario y con el personal técnico necesario para desarrollar un servicio eficiente.

Las aves serán sometidas a inspección médica veterinaria antes de ser sacrificadas, separándose aquellas que por su mal estado o síntomas de enfermedad no sean aptas para el consumo humano, las cuales serán decomisadas. Las carnes y vísceras sacrificadas también serán sometidas a inspección médica veterinaria, y para el caso de que no cumplan con los requisitos de ésta, igualmente serán decomisadas.

Como obligaciones de los trabajadores del Rastro, deben: Cumplir con el trabajo que se les encomienda. Presentarse debidamente aseados, uniformados y equipados con sus utensilios de trabajo y desempeñar con limpieza sus labores. Vigilar la conservación del edificio e instalaciones, sujetándose en todo al Reglamento, a las disposiciones sanitarias, a las de seguridad, y a las que dicte la Autoridad Municipal. Guardar el debido orden dentro de las instalaciones y tener un trato respetuoso, cortés y diligente hacia sus superiores, compañeros, usuarios, introductores y visitantes.

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