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Ceferesos: deben procurar la reinserción social

Los Ceferesos deben procurar lo establecido en el artículo 18 Constitucional. (ARCHIVO)

Los Ceferesos deben procurar lo establecido en el artículo 18 Constitucional. (ARCHIVO)

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Los Centros Federales de Readaptación Social (Ceferesos) deben procurar que todas las personas privadas de la libertad tengan acceso a las actividades de carácter laboral, de capacitación, educativas y deportivas necesarias para lograr el objetivo de reinserción social establecido en el artículo 18 Constitucional.

Así lo establece el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) en la Recomendación M-4/2017, emitida al Comisionado Nacional de Seguridad, luego de constatar ciertas deficiencias en dichas cárceles.

En el documento menciona que también deben gestionar la contratación de personal con el perfil adecuado y competencias profesionales de acuerdo con los fines del Sistema Penitenciario.

Además deben contar con los servicios y personal médico suficiente, así como con los medicamentos necesarios, para brindarles una atención adecuada; particularmente para que las mujeres privadas de la libertad y sus hijos que viven con ellas reciban atención médica especializada.

Dicha Recomendación, puntualizó, fue resultado de las visitas de supervisión efectuadas por el MNPT, en las cuales verificó el trato y las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad en los seis Ceferesos “CPS” dependientes del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

Además, el órgano realizó la revisión de expedientes y documentos de registro, y se efectuaron recorridos por las instalaciones para verificar y constatar el funcionamiento y las condiciones de las distintas áreas.

El MNPT destacó en un comunicado que derivado de las visitas iniciales y de seguimiento, personal del mecanismo mantuvo comunicación con los enlaces designados, para registrar y verificar las medidas y acciones implementadas para atender las observaciones que se señalaron en los informes.

Lo anterior, para evaluar su correspondencia con los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, respecto del trato humano y digno, así como la protección a la salud y la reinserción social.

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Escrito en: MNPT Ceferesos

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