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Fábrica de cianuro en La Laguna (3)

Yo río libre

JULIO CÉSAR RAMÍREZ

La demanda de nulidad del proyecto "Chemours Laguna" puso a la vista de los magistrados de la sala regional del norte-centro II en turno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Torreón, un amplio repertorio de irregularidades que configuran de conjunto la ilegalidad en que habría incurrido la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) -contra quien se levanta el procedimiento contencioso administrativo-, al autorizar, el 8 de mayo de 2017, mediante el Oficio N° SGPA/DGIRA/DGO3273, el proyecto de la empresa estadounidense The Chemours Company, productora de cianuro de sodio, a ubicarse en la localidad El Siete Pueblo Nuevo, del municipio de Gómez Palacio, Durango.

La constante manifestación de inconformidad, de cuando menos 21 comunidades potencialmente afectadas, es, por lo demás, prueba de que no fueron consultadas ni informadas de manera previa como afirmaron las autoridades. El proyecto no cuenta pues con el consenso ciudadano.

Como se recordará, el plan consiste en la construcción y operación de una fábrica productora de 65,000 toneladas de cianuro de sodio al año en una superficie de 11.7 hectáreas, para proveer a la industria minera a cielo abierto.

The Chemours Company presentó el 2 de marzo de 2017 la Manifestación del Impacto Ambiental, Modalidad Particular, para el proyecto "Chemours Laguna", con el propósito de obtener, de la DGIRA la autorización para la realización de las obras y actividades contempladas en el proyecto, lo que implicaría remoción de vegetación, cambio de uso de suelo forestal, utilización de sustancias tóxicas en grandes cantidades y, en consecuencia, afectación de ecosistemas y situación de riesgo para las poblaciones vecinas.

Sin embargo, los demandantes argumentan que Semarnat no debió autorizar el proyecto, pues se ubica en un área donde convergen dos unidades de gestión ambiental (UGA) protegidas por ley.

Indican que en el predio donde se halla la UGA número 49, de acuerdo con el programa de ordenamiento ecológico de Durango, debe aplicarse una política ambiental de restauración del territorio, y en la UGA 19, en el municipio de Gómez Palacio, se ordenó seguir una política de conservación.

Adicional a ello, subrayan, la resolución emitida por la DGIRA de la Semarnat, basada en la Manifestación de Impacto Ambiental presentada por The Chemours Company, contiene irregularidades que incumplen con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), con relación a la evaluación de impacto ambiental presentando información inconsistente, incompleta, omisa y, en consecuencia, falsa, con relación a los impactos ambientales, a los documentos consultados, a las fuentes y a los riesgos a la salud pública.

Un ejemplo es el mapa que presentó The Chemours Company en su Manifestación de Impacto Ambiental, en el cual afirma que las únicas poblaciones cercanas al lugar del proyecto son Brittingham y Marta; en contraste, los demandantes demuestran con un mapa oficial del Inegi, que las comunidades más cercanas, en un radio de 5 kilómetros son El Siete Pueblo Nuevo, El Volado, Abisinia, América I, Numancia, San Roque, Cuatro de Diciembre, La Aurora y Lechuzas; pero además en el área de afectación más próxima se encuentran Sierra Hermosa, Las Playas, Noé, Poanas, Dolores, La Plata, La Mina, Colonia 6 de Julio, Estación Noé y María Antonieta, a las cuales, aparte de Brittingham y Marta, la empresa prácticamente borró del mapa.

Así, sostienen que, considerando las irregularidades del proyecto "Chemours Laguna", la laxitud de las Normas Oficiales Mexicanas, la incapacidad material de las autoridades ambientales responsables de su aplicación y el hecho de que no existe manera de garantizar la falta de errores o de accidentes, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Semarnat debió negar la autorización solicitada, por lo cual demandan su anulación.

Advierten que de iniciarse las obras comprendidas en el proyecto se ocasionarían daños irreparables a los ecosistemas, a los bienes naturales de la zona y a la biodiversidad del lugar, además de ocasionar riesgos graves a la salud pública. Por ello, en la demanda de nulidad ante el Tribunal solicitaron la suspensión de la ejecución de la resolución administrativa impugnada, toda vez que aquellos serían de difícil o de imposible reparación.

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