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ENFOQUE

RAUL MUÑOZ DE LEON

Teoría práctica constitucional

Este no pretende ser un trabajo didáctico; es simplemente enunciativo, explicativo y crítico. Intentaremos un ejercicio sobre la organización política del Estado mexicano, haciendo referencia primero...

Al aspecto teórico y luego un comentario de lo que sucede en la práctica.

"La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo momento el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno". Esto significa que el pueblo es soberano. Soberano quiere decir que sobre el suyo no hay otro poder. ¿Y realmente el pueblo es soberano? Lo es, sólo que "el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión".

Algunos tratadistas han opinado que al decir que el pueblo puede cambiar su régimen de gobierno, puede hacerlo aun empleando medios violentos, lo que implicaría hablar de un supuesto derecho a la revolución; lo cual es una falacia, porque para cambiar la forma de gobierno existen mecanismos y procedimientos establecidos en la propia Constitución, siempre que se respeten los principios básicos ¿Y cuál es la forma de gobierno? Aquí la respuesta: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, laica, democrática y federal, compuesta de estados libres y soberanos, en todo lo concerniente a su régimen interior, y la Ciudad de México, pero unidos en una federación según los principios de la ley fundamental".

Somos, pues, una república, la cosa pública, la cosa de todos, por oposición a la monarquía, aunque con intervalos de dos imperios de caricatura (Iturbide y Maximiliano); la república es instituida en 1824, cuando asume el poder el Primer presidente de México, General Guadalupe Victoria, duranguense para nuestro orgullo. República democrática; la democracia es esencial en la estructura política mexicana, contraria a la demagogia y la tiranía. Aristóteles en su "Política", habló de formas puras e impuras de gobierno. Este será tema de otro Enfoque. Nuestra democracia es indirecta, por su carácter representativo, pues sería imposible que los millones de mexicanos que somos, pudiésemos concurrir simultáneamente en el ejercicio de las atribuciones que la democracia otorga. ¿Y además, cuál sería el sitio donde pudiéramos reunirnos todos, para discutir los temas de la agenda nacional?

Como ya dijimos, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión. ¿Poderes?, ¿son varios? La respuesta es categórica: uno es el Estado y uno es su Poder. Un estado que admita que su poder se fraccione o divida, es un estado débil, destinado al fracaso y susceptible de caer en el caos y en la ingobernabilidad. Entonces por qué poderes?; lo que sucede es que "el Supremo Poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial". O sea, es un solo poder con tres manifestaciones o funciones diferentes: una función legislativa, una función ejecutiva y una función judicial.

"La función legislativa del poder del Estado se deposita en un Congreso General compuesto por dos cámaras: una de diputados y otra de senadores". La cámara de diputados se integra por 500 miembros, de los cuáles 300 son electos por el principio de mayoría relativa, y 200 por el principio de representación proporcional; son los llamados plurinominales, cuyo antecedente son los diputados de partido, figura instituida por Gustavo Díaz Ordaz, para dar oportunidad a los partidos minoritarios a tener representación en el Congreso de la Unión.

La cámara de senadores la integran 128 miembros; tres por cada entidad federativa y la Ciudad de México. Dos son de mayoría relativa, uno de primera minoría, que suman 96; los restantes 32 son electos por el principio de representación proporcional, votados por listas regionales. "Tres años duran en su ejercicio los diputados, mientras que los senadores cumplen un período de seis años".

El Congreso funciona en dos períodos de sesiones: el primero que inicia el 1 de septiembre y termina el 15 de diciembre de cada año, con excepción de cuando el presidente de la República tome posesión el 1 de octubre, en cuyo caso se prolonga hasta el 31 de diciembre; el segundo período inicia el 1 de febrero y no puede prolongarse más allá del 30 de abril." En los recesos del Congreso funciona la Comisión Permanente compuesta por 19 diputados y 18 senadores, 37 en total, electos por sus respectivas cámaras". Constitucionalmente se establecen facultades del Congreso General; facultades exclusivas de la Cámara de Diputados y facultades exclusivas de la Cámara de Senadores. "Los senadores de la república pueden ser electos para dos períodos consecutivos, mientras que los diputados podrán serlo para cuatro períodos consecutivos, siempre que sean postulados por el mismo partido, o por uno de los partidos de la coalición que los postuló originalmente". Esta es una novedad introducida en el 2014, que para algunos analistas rompe con el principio de no reelección

"La función ejecutiva se deposita en un solo individuo que se llama Presidente de los Estados Unidos Mexicanos"; es electo para un ejercicio de seis años. Toma posesión de su cargo el 1 de diciembre, lo cual será sólo hasta el 2018; pues una reforma constitucional del 2014, estableció que a partir del 2024, el presidente asumirá el poder el 1 de octubre. Esto es positivo, porque de acuerdo con el sistema aún vigente, entre el día de la elección y el de toma de posesión, hay un largo espacio de seis meses, lo que se refleja en un vacío de poder, porque el que termina ya no ejerce sus funciones, y el electo aun no puede actuar. El presidente de la República es titular de la administración pública federal, que puede ser centralizada o paraestatal.

"La función judicial se deposita en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, y en los Juzgados de Distrito". La Suprema Corte de Justicia la componen once ministros, propuestos por el Presidente de la República y aprobados por el Senado, para un período de 15 años, y funciona en Pleno o por salas. "La vigilancia, disciplina y administración del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal", quien nombra y asigna a los magistrados de los tribunales de circuito, y a los jueces de distrito, para un período de seis años. Las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad y los juicios de amparo son los principales temas competencia del poder judicial de la federación.

República laica, es decir ajena e independiente de cualquier credo o doctrina religiosa, que pueda influir o inmiscuirse en los asuntos públicos, debido a las experiencias históricas que México ha tenido en este renglón; experiencias que provocaron guerras y costaron la vida de muchos mexicanos. El carácter laico de nuestra forma de gobierno, es producto de la histórica lucha que Benito Juárez libró con el sector religioso abanderado por el catolicismo para hacer efectivo el postulado de la separación iglesia-estado. En México no puede haber una religión de Estado, pues la Constitución garantiza la libertad de culto y de pensamiento.

República federal, opuesta al centralismo, porque postula como principio básico de la organización política, el que los estados y municipios que integran el Estado Mexicano sean considerados en el debate de los grandes temas nacionales y en la asignación de recursos para la atención y satisfacción de las necesidades de la población. El objeto del federalismo es reconciliar unidad con diversidad. No hay un modelo único de federalismo. Esta es una lucha que los gobiernos estatales y los ayuntamientos aún siguen dando, pues en la práctica México no ha dejado de ser república centralista. El centralismo ha sido nocivo para el país.

Para concluir este Enfoque: el poder del Estado es uno y es limitado. Algunos opinan que la fuerza del Estado es tanta que su poder es ilimitado, porque piensan que limitar su poder es atentar contra su soberanía. Esto es un sofisma. Lo que sucede es que el propio poder en ejercicio de sus facultades se auto limita. El poder del Estado es legítimo al actuar dentro de los límites que la propia ley le señala, entonces actúa con autoridad; si rebasa esos límites su poder es ilegítimo, actúa con arbitrariedad.

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