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Los olvidados del sistema penal

La Enpol centra su estudio en las irregularidades en los procesos judiciales

AGENCIAS

Hace 12 años encontraron a Gumaro de Dios Arias comiéndose a su amigo; el corazón de su víctima, un riñón y algunas costillas estaban en una parrilla. "La carne me sabía como a borrego", dijo "El Caníbal" a los policías que lo detuvieron. El sistema judicial mexicano lo declaró inimputable: según las autoridades, la esquizofrenia paranoide padecida por Gumaro de Dios le impedía reconocer que estaba cometiendo un ilícito.

En las sombras del sistema penitenciario habitan centenares de personas como "El Caníbal", pero actualmente no existen estadísticas oficiales sobre cuántos son los presidiarios que, por padecimientos mentales, han sido juzgados con inimputabilidad, es decir, carecen de la madurez física y mental considerada por la ley para exigirle la responsabilidad de sus actos.

La primera Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (Enpol), publicada el lunes pasado por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), no reporta el estado de salud de los internos. Tampoco el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales, del mismo Inegi, proporciona esta información.

La Ley Nacional de Ejecución Penal establece el 30 de noviembre de 2018 como fecha máxima para que las personas inimputables cumplan sus penas únicamente en los establecimientos destinados para ese propósito, distintos de los centros de extinción de penas y de prisión preventiva.

Especialistas consultados prevén que las estadísticas sobre esta minoría penitenciaria podrían conocerse hasta 2020.

Sofía Cobo, investigadora del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), se mostró sorprendida de que el Inegi no evaluara aspectos como la salud de los internos. Confía en que las variantes de la encuesta se amplíen.

"Datos importantísimos como salud, deporte y capacitación para el trabajo no están en la Enpol. Son temas que, si bien están establecidos para una vigencia posterior, la Constitución los marca como fundamentales para la reinserción de los presos a la vida pública", aseguró.

Por su parte, Gabriel Regino, abogado penalista, señala que "si tomamos en cuenta que varios estados del país no tienen áreas especializadas para la atención de inimputables y personas con enfermedades graves, es importante que a estas estadísticas se agregue el factor salud. Si no se tienen estos datos, estos reclusos son inexistentes".

Los únicos datos sobre esta población penitenciaria fueron reportados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en 2016. En su informe "Situación de las Personas con Discapacidad Psicosocial e Inimputables en Centros Penitenciarios de la República Mexicana" indica que en 2015 había 4 mil 476 presidiarios con problemas psicológicos en el país.

La Enpol centra su estudio en las irregularidades que se registran durante los procesos judiciales contra los acusados, como arrestos en flagrancia y sin orden de detención, violencia psicológica, presiones en los interrogatorios, privación de la libertad y robo de pertenencias, entre otras.

La inimputabilidad es un fenómeno al que el Estado mexicano prestó atención desde la década de los 90 con la construcción del Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (Ceferepsi) en Morelos y el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (Cevarepsi) en la Ciudad de México, las únicas instituciones a nivel nacional especializadas en atender a presidiarios como "El Caníbal", quien sólo pasó uno de los ocho años en prisión dentro del Ceferepsi.

La mayor parte de su condena la cumplió en el penal de Chetumal, Quintana Roo, donde murió de Sida en 2012.

De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2016, también de la CNDH, las dos instituciones especializadas sólo recluían a 578 personas hasta hace dos años, lo cual representa poco más de la mitad de la población que ambos centros pueden albergar, que es de 915 internos.

Como sucedió en el caso de Gumaro de Dios, estos dos centros funcionan en muchas ocasiones como recintos temporales a los que llegan reos de otras penitenciarías para obtener un tratamiento a su enfermedad y después volver a los penales de origen.

Que en la mayoría de los centros penitenciarios en México no existan las condiciones para albergar a las personas inimputables, además de que vivan en condiciones de hacinamiento con otros prisioneros, los hace vulnerables a ser víctimas de discriminación, aseguró Regino Macías, quien señaló que el presupuesto destinado al sistema penal no es suficiente para acondicionar las prisiones de acuerdo a la necesidad de las personas con daño sicológico.

A pesar de que la CNDH es la única institución con un reporte reciente sobre la población penitenciaria con problemas psicológicos, Gabriel Regino señala que esta instancia comete el error de distinguir en su reporte entre personas inimputables y con problemas psicosociales.

"Lo que maneja la ley es inimputable, cualquier otra categoría no tiene respaldo en los códigos penales ni en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Si no se reformula el lenguaje de acuerdo a los códigos, sólo se provoca una gran confusión en la interpretación".

SIN ATENCIÓN ESPECIALIZADA

De acuerdo con el informe "Situación de las Personas con Discapacidad Psicosocial e Inimputables en Centros Penitenciarios de la República Mexicana", de la CNDH, hasta 2015 la Ciudad de México era la entidad con más casos de inimputables, al reportarse 605.

No obstante, el hecho más reciente se dio el 15 de mayo pasado, cuando Juan René Silva Martínez cimbró al clero mexicano con tres cuchillazos sobre el cuello del párroco Miguel Ángel Machorro Mejía. La embestida hizo caer al sacerdote sobre su propia sangre y las plegarias a Dios se convirtieron en gritos de auxilio.

Una vez detenido, y ante la sospecha de que el agresor padeciera daños psicológicos, las autoridades capitalinas lo trasladaron al Centro Varonil de Readaptación Psicosocial (Cevarepsi) y, posteriormente, un juez lo consideró como inimputable.

Sin embargo, el padre Machorro fue declarado con muerte cerebral, dos meses y medio después, el 2 de agosto, y un día después falleció. Ese mismo día se dio a conocer que Silva Martínez será juzgado por homicidio calificado.

Mientras llega el día de la audiencia, el 6 de septiembre, el agresor del padre Machorro permanece en el Cevarepsi de la CDMX.

Otro caso de la historia reciente es el del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte, quien podría ser enviado al Ceferepsi de Morelos si se le vincula a proceso, acusado por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, pues presuntamente sufre depresión y ansiedad.

La lista de las diez entidades con más presos inimputables la completan Jalisco, Baja California, Estado de México, Guanajuato, Nuevo León, Colima, Sonora, Puebla y Michoacán.

En el sistema de justicia mexicano son dos las autoridades encargadas de ordenar los peritajes correspondientes para saber si una persona es inimputable: el Ministerio Público, que tiene la obligación de garantizar el respeto a la integridad del detenido, y el juez de control, quien interviene en los casos de las personas vinculadas a proceso. El Tribunal de Enjuiciamiento impone las medidas de seguridad.

Sofía Cobo explica que desde la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales se lleva a cabo un proceso que acredita si una persona con daños psicológicos participó en un delito y, si se imponen medidas para mejorar su salud mental, éstas no pueden ser más largas que la pena impuesta, por lo que un presidiario que aún no ha mejorado su estado, puede salir libre.

La experta considera que el proceso de justicia para atender a los inimputables es eficiente y cuenta con los recursos humanos, técnicos y legales para hacer valer los derechos de este sector de la población. Señala que los fallos no se encuentran en el proceso de dictar sentencia, sino en el sistema carcelario, que año con año recibe a personas con daño sicológicos.

En el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, la CNDH hace un llamado a 18 estados de la República para atender de mejor forma a las personas con trastornos psicológicos, así como hacer valer los derechos humanos de cada uno de los internos.

La sobrepoblación, la falta de división entre los reos y la ausencia de espacios para tratar a los inimputables son algunas de las deficiencias que, según la investigadora del Inacipe, podrán ser subsanadas a partir de 2018.

Para el levantamiento de la Enpol 2016 se visitaron 338 Centros Penitenciarios de los ámbitos federal, estatal y municipal en las 32 entidades federativas.

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¿Por qué hay menos población carcelaria?

El viejo sistema de justicia penal en México estaba en bancarrota. La sociedad, las víctimas, las personas acusadas y las autoridades no recibían aquello que esperaban. La reforma constitucional de 2008 trata de solucionar la mayoría de los inconvenientes. Nuestros procesos de cambio institucional tienen un común denominador: desaparece un problema y aparece. La batalla para erradicar los juicios inquisitivos se ganó, pero ahora nos dicen que hay otros obstáculos que sortear.

El doctor Miguel Ángel Mancera es un cruzado en contra de la reforma penal. La bandera de su batalla es simple, ¿cuántas personas están en la cárcel? Al parecer, su fórmula para medir la justicia penal es: a mayor número de personas en prisión, mayor seguridad pública. Nuestras cárceles ya tenían una importante sobrepoblación y la seguridad pública no parecía mejorar; sin embargo, hay que profundizar cómo se dio el cambio que incomoda a varios gobernadores y al jefe de gobierno.

El viejo sistema permitía la prisión preventiva por casi cualquier delito, por ejemplo: en la Ciudad de México es un experimento jurídico lograr explicar un robo simple, la ley está diseñada para agravar el robo, casi en cualquier circunstancia, de allí que siempre diera lugar a prisión preventiva. El Inegi nos dice que la mayoría de las personas terminaba en reclusión a través de malos tratos, tortura, abogados deficientes y detenciones irregulares. Para colmo, nuestras prisiones no son centros de reinserción social. Nuestras prisiones son campo fértil para la corrupción y autogobiernos que someten a las personas y a sus familias a la extorsión, ¿qué buena razón hay para ingresar a un ser humano allí? Puede ser la venganza social o la inercia de aplicar un mal que no siempre es necesario.

El nuevo proceso penal ordena la prisión preventiva en: homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos a través de medios violentos como un cuchillo o una pistola, delitos contra la salud, entre otros. La reforma penal atiende a grandes debates jurídicos, pero sobre todo, al sentido común, pues sólo los delitos que realmente lastiman a la sociedad ameritan la ya mencionada prisión preventiva. El nuevo proceso penal también creó mecanismos para evitar la tortura, las detenciones arbitrarias y mejorar el estándar de la abogacía. Estos cambios constitucionales fueron los que modificaron las coordenadas de la prisión preventiva.

La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México no ha podido resolver el Caso de la Narvarte. La misma institución no puede dar explicaciones satisfactorias del caso Lesvy, ¿qué les queda? Hacer estadísticas a través de las personas que ingresan a prisión. Lo mismo sucede en los estados de la República que no se prepararon para tener una policía de investigación eficiente o ministerios públicos capaces de argumentar un caso ante un juez.

La seguridad pública es el tema más importante en el país; sin embargo, ésta no se puede resolver encarcelando personas a cualquier precio y por cualquier delito. La Conferencia Nacional de Gobernadores nos presenta datos para demostrar que disminuyó el número de reclusos entre 2014 y 2017; y que se redujo el número de personas que los jueces sometieron a proceso penal en el mismo lapso.

Los datos, por sí mismos, no dicen nada. La interpretación de los datos es lo que realmente habla. Nos pueden decir que la reforma de 2008 es hipergarantista. Dicho con otras palabras: que sin tortura, allanamientos ilícitos, detenciones arbitrarias y omisiones en la investigación se reduce el número de personas sujetas a proceso penal; y una vez que no todos los robos ameritan prisión preventiva, hay menos personas en reclusión.

El derecho penal sanciona ciertas conductas humanas, como el último recurso que se debe utilizar en una democracia constitucional. Una imagen nos podría ayudar a ilustrar la función del derecho punitivo, por ejemplo: una institución educativa no desea expulsar ni suspender a sus alumnos, antes de esto se prefieren utilizar otros medios o saber las causas de las faltas graves para evitarlas. Imaginemos a un conjunto de profesores solicitando autorización para expulsar alumnos porque hablaron en clase. El ejemplo puede sonar risible, pero eso es lo que están pidiendo ciertos miembros de la Conago, mayores facultades para expulsar personas de la sociedad. En México no nos debemos sentir orgullosos de enviar gente a la cárcel. En todo caso, debemos de atender los problemas estructurales que causan los eventos delictivos. Nuestro país necesita más educación, igualdad, condiciones económicas y menos cárceles.

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Escrito en: Presos Cárceles

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