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¿Quién falló en la primera audiencia del caso Duarte?

GERARDO LAVEAGA

 E N afán de no tocar al Poder Judicial ni con el pétalo de una rosa, se ha vuelto costumbre que la administración pública federal cargue con sus errores.

Cuando, a finales del sexenio pasado, se acusó a algunos militares como responsables de ciertos delitos que al final no se comprobaron, todo mundo apuntó hacia la PGR cuando, en realidad, fue el juez quien determinó la privación de su libertad.

Lo mismo ocurrió cuando el procurador general de la República debió pedir perdón a un par de mujeres indígenas porque la Procuraduría las consignó sin elementos. Sin negar las faltas de esta institución, fue un juez quien las condenó… y nadie exigió que ese juez se disculpara.

A raíz de la audiencia inicial que se llevó al cabo en el caso de Javier Duarte, una vez más se dirigieron las críticas contra la PGR: "los fiscales no probaron los hechos", se acusó.

Es cierto que los agentes del Ministerio Público fallaron, pero no en el aspecto que han señalado sus críticos: fallaron al no recordar al abogado defensor y al juez que ya no se estaba actuando bajo las reglas del viejo sistema.

En el nuevo sistema penal, la audiencia inicial tiene como propósito hacer del conocimiento del imputado los delitos por los que se le va a investigar, solicitar que se le vincule al proceso y, eventualmente, que se apliquen algunas medidas cautelares. Nada más.

La actitud del abogado defensor podría entenderse ante la opinión pública (aunque no ante el gremio jurídico), dado que de él se esperan artimañas y maniobras de dilación para salvar a su cliente. Pero esto no podría decirse del juez. Éste actuó, en todo momento, como juez de proceso y no como juez de control, tal y como lo exige el nuevo sistema.

Se condujo como si estuviera en una preinstrucción, para someter al indiciado a proceso, cuando lo que señala el Código Nacional de Procedimientos Penales es que este momento procesal sólo implica formalizar la investigación: explicar de qué se acusa al indiciado y determinar las reglas sobre las que se llevará a cabo la investigación.

Será en otro momento procesal cuando deban valorarse las pruebas y, finalmente, se dicte sentencia. Pero esto no le corresponderá al juez de control, por más protagonismo y entusiasmo que éste muestre por conducirse como juez del proceso.

Lo que ocurrió debe servirnos a todos los mexicanos para irnos familiarizando con el nuevo sistema penal acusatorio que, a diferencia del que quedó atrás, es ágil y transparente. Pero tiene reglas y estas reglas deben conocerse y acatarse. Debemos esperar que defensores, fiscales, y sobre todo jueces, cumplan con lo que les corresponde y exigirles cuentas si no lo hacen así.

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