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Ordena TEPJF al IEC investigar presunta contratación de menores para propaganda del PAN

Al resolver juicio SUP-JRC-200/2017, los integrantes de la Sala Superior consideraron que tanto el IEC como el tribunal electoral local incumplieron con el principio de exhaustividad. (ARCHIVO)

Al resolver juicio SUP-JRC-200/2017, los integrantes de la Sala Superior consideraron que tanto el IEC como el tribunal electoral local incumplieron con el principio de exhaustividad. (ARCHIVO)

NOTIMEX

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Electoral de Coahuila (IEC) realizar una investigación exhaustiva, a fin de determinar si el Partido Acción Nacional (PAN), su excandidato a la gubernatura en Coahuila, José Guillermo Anaya Llamas, y Jorge Arturo Rosales Saade, representante de dicho instituto político ante órganos electorales, incurrieron en una infracción por la presunta contratación de menores de edad para la difusión de propaganda electoral de dicho candidato en la vía pública.

Al resolver juicio SUP-JRC-200/2017, los integrantes de la Sala Superior consideraron que tanto el IEC como el tribunal electoral local incumplieron con el principio de exhaustividad, al tramitar y declarar como infundado un procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por el partido político local Socialdemócrata Independiente.

En la sentencia dictada por la Sala Superior se señala que los principios de progresividad y del interés superior del menor permiten que las autoridades adopten reglas y medidas específicas orientadas hacia la protección de los derechos e intereses de la niñez. En el caso concreto, el TEPJF concluyó que el principio de exhaustividad debió ser garantizado de manera reforzada, toda vez que se denunció la presunta comisión de hechos violatorios del interés superior de la niñez, derivados de la difusión de propaganda electoral en vía pública, a través de menores de edad.

En razón de lo anterior, la Sala Superior revocó la sentencia dictada por el tribunal electoral local, para el efecto de que este órgano jurisdiccional devuelva al IEC el expediente del procedimiento sancionador, de tal forma que sea posible realizar las diligencias necesarias para iniciar el procedimiento sancionador.

Confirma Sala Superior que PVEM no tendrá financiamiento público este año en Sonora

Por otra parte, al resolver el juicio SUP-JRC-271/2017, promovido por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el Pleno de la Sala Superior confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sonora, que a su vez ratificó la determinación del Consejo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad, mediante el cual informó que dicho partido no tiene derecho a recibir financiamiento público para el año 2017.

La Sala Superior concluyó que la conservación del registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE) de un partido político nacional, no genera de manera automática el derecho a acceder de forma total a la prerrogativa del financiamiento público local para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y específicas, ya que la Constitución y la Ley General de Partidos Políticos establecen como requisito obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección local anterior.

Ratifica sentencia de la Sala Regional Especializada sobre inexistencia de apropiación de logros de gobierno en el Edomex

En otro asunto, la Sala Superior confirmó la sentencia SRE-PSC-111/2017 de la Sala Regional Especializada, que determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas a la coalición para la gubernatura del Estado de México integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), PVEM, Encuentro Social (PES) y Nueva Alianza (Panal), por el uso indebido de la pauta y la apropiación de logros de gobierno, a través de la difusión de los promocionales denominados “Cambio PRI” y “Cambio Coalición”.

Al resolver el recurso SUP-REP-126/2017, promovido por Morena, el Pleno estableció que la Sala Especializada hizo un análisis en lo individual y en conjunto de los promocionales materia de las quejas, y consideró que no se acreditaba la campaña paralela aducida por los denunciantes, en virtud de las diferencias en el contenido de los promocionales, tales como la forma genérica en que se mencionaba al programa social contra el cáncer en los spots pautados por el PRI y la coalición, en contraste con la información específica que se proporcionaba de dicho programa social en la propaganda del gobierno estatal.

Sobre la referencia a programas sociales en los promocionales, la Sala Superior determinó que resulta legal, toda vez que los partidos políticos pueden aludir en su propaganda política-electoral a logros y programas de gobiernos emanados de sus filas. En relación con la propaganda gubernamental, la Sala señaló su difusión en la etapa de campaña es permitida al actualizarse la excepción constitucional referente a las campañas informativas en materia de salud.

En la sesión pública se resolvieron 15 medios de impugnación: un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cinco juicios de revisión constitucional electoral, dos recursos de apelación, seis recursos de reconsideración y un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

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