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Pensiones en México: la gran diferencia

La desigualdad también se mide con el ahorro para el retiro

Foto: Archivo Siglo Nuevo

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REDACCIÓN S. N.

Los trabajadores de transición tienen derecho a escoger entre el esquema setentero y el de la segunda mitad de los noventas. Diversos especialistas coinciden en que, puestos a elegir, situarse bajo la ley de 1973 es más conveniente.

La teoría indica que el principal objetivo de los sistemas de pensiones, puntal del llamado 'estado de bienestar', es que los trabajadores perciban cantidades de dinero apropiadas para cubrir sus gastos durante la etapa del retiro.

Otra forma de ponerlo es: garantizar a las personas llegadas a la vejez y retiradas de la vida laboral un nivel de vida digno, que los mantenga a salvo de la pobreza.

En México, la instancia encargada de regular los asuntos relacionados con ese fin es la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Los pagos a quienes cumplieron con un determinado lapso de tiempo laborando forman parte de un esquema para cuidar de la sociedad mexicana integrado con organismos como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

1973 VS 1997

En el IMSS son dos los regímenes existentes, el de 1973 y el de 1997. En el primero están todos aquellos que cotizaron hasta el primero de julio de 1997; el segundo grupo se integra con las personas que se incorporaron al Sistema de Ahorro para el Retiro después de esa fecha.

Los individuos que se integraron al mercado laboral antes del primero de julio del 97 son denominados “trabajadores de transición”.

Para pensionarse bajo las reglas de los setenta los requisitos incluyen al menos 500 semanas de cotización. El cálculo del monto a recibir toma como base el promedio del salario de las últimas 250 semanas cotizadas (el tipo de cotización son 25 veces el salario mínimo mensual). La pensión se paga en forma vitalicia, al fallecer el titular se sigue pagando al cónyuge el 90 por ciento.

Dos cuestiones a tener presentes son: si la edad del trabajador es menor a 65 año la pensión se reduce en 5 por ciento por cada año que se anticipe, y a más semanas de cotización mayor será el promedio del salario y el monto de la pensión se incrementará.

Las reglas que aplican a partir de la reforma de los noventa exigen cumplir con un mínimo de 1 mil 250 semanas de cotización; un cambio significativo es que la pensión se calcula dividiendo el saldo acumulado en la cuenta individual por un factor que refleja el número de meses de esperanza de vida. Si un sexagenario se retira del trabajo y todavía se espera que viva otros 10 años, el dinero se reparte entre los 120 meses que caben en una década. Si no se cumple con las 1 mil 250 semanas cotizadas (cerca de 24 años) se recibirá el total del saldo de la cuenta individual como pago único y la responsabilidad de administrarlo será de la persona.

Los trabajadores de transición tienen derecho a escoger entre el esquema setentero y el de la segunda mitad de los noventas. Diversos especialistas coinciden en que, puestos a elegir, situarse bajo la ley de 1973 es más conveniente.

Otros expertos subrayan que haber cotizado un día antes del primero de julio de 1997 hace una gran diferencia. El antes implica una pensión de casi 100% del último salario, el después puede representar que la persona reciba menos de un tercio de su salario final.

Hasta junio de 1997, las aportaciones de patrones y trabajadores se depositaban en una cuenta común administrada por el IMSS. En unos años, señalan, las primeras generaciones de retirados bajo los manejos de las administradoras de fondos para el retiro (Afores) arrojarán, se prevé, pensiones de entre el 25 y el 30 por ciento de la última remuneración.

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ALERTA

El cálculo del monto a recibir se realiza con base en la 'tasa de reemplazo' (TR), un indicador que permite determinar el monto a recibir al momento del retiro y si es adecuado a las expectativas de cada persona.

La TR hace referencia a la relación entre el nivel de la pensión y cierto nivel de ingresos (por ejemplo, el último salario), se le suele presentar como el porcentaje que representa la pensión sobre el ingreso percibido por el trabajador.

La TR ideal sería del 100 por ciento, una pensión idéntica a la paga de los días en nómina. Eso, desde luego es inviable. Además, se debe considerar que las necesidades de consumo de los seres humanos se modifican una vez que dejan la trinchera laboral. Retirado a la paz de su patrimonio, suelen incrementarse conceptos como los gastos médicos. En cambio, gastos otrora frecuentes tienden a disminuir o incluso a desaparecer: el transporte, los gastos en guardarropa, el desembolso para educación de los hijos, acabar de pagar la casa, etcétera.

No hay un consenso acerca de la tasa de reemplazo ideal pero, a nivel internacional se maneja que una razonable se ubicaría entre un 50 y un 70 por ciento del último salario.

En junio pasado, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria advirtieron que en sus condiciones actuales, el sistema de pensiones en México no tiene futuro.

La OCDE indicó que el régimen de 1997 exige a los trabajadores una aportación de 6.5 por ciento lo que derivará en una pensión equivalente a una tasa de reemplazo de apenas un 26 por ciento para el asalariado promedio.

El organismo indicó que del actual nivel de contribuciones derivarán dos problemas de consideración: primero, será imposible una tasa de reemplazo de al menos el 70 por ciento y, segundo, quienes se retiren al amparo de la ley de 1973 obtendrán una alta tasa de reemplazo a costa de un déficit público.

El CIEP ha remarcado que a México le falta una política de pensiones. En un estudio titulado Pensiones en México: 100 años de desigualdad, sus expertos señalaron que al abordar la experiencia mexicana en el tema hay que hablar de 'muchos sistemas' de retiro que surgieron como soluciones de carácter provisional a ciertas cuestiones.

El análisis expone que hay más de 1 mil subsistemas que atienden a distintos grupos de personas. Esa multiplicación de instancias impide hacer una radiografía integral.

Las desigualdades entre los retirados de la vida laboral llegan al grado de que una pensión de la CFE o de Pemex representa casi nueve veces más de lo que gasta el IMSS en un pensionado, explican en el CIEP.

DESVENTAJAS

La Constitución de 1917 fue considerada, en su momento, como una de las más avanzadas del mundo. A esa distinción contribuyeron contenidos como el de incluir garantías de seguridad social. Para reforzar el andamiaje legal, en 1925, se expidió la Ley de Pensiones Civiles. A menos de una década del centenario de esa norma, la OCDE, autoridades mexicanas y especialistas en el tema coinciden en que, si no se adoptan cambios, el recurso que recibirán los trabajadores con cuentas individuales será insuficiente para vivir y para cubrir las necesidades que acostumbran acompañar a la vejez.

Además, advierten que el peso de las pensiones de los trabajadores del Estado en las finanzas públicas seguirá aumentando y complicando el panorama.

A esos factores también debe agregarse que el sistema pensionario carece de transparencia, entre otras cosas, debido a prácticas como el diseño de esquemas que permiten utilizar el dinero de las aportaciones con fines distintos al pago a los retirados de la escena laboral.

EL CIEP destaca la urgencia de que exista un esquema único para toda la población que participa de la economía formal.

También se concluye que la pertinencia del ahorro voluntario para el retiro es muy alta de manera que valdría la pena adoptar políticas públicas dirigidas a incrementar ese tipo de aportación.

Como ejemplo se menciona el de fomentar algún esquema de 'auto-impuestos' destinados al ahorro para el retiro.

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