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Ley antideuda

Ley antideuda, sin resultados

LA AUDITORíA SUPERIOR DE LA FEDERACIóN RECONOCE RETRASO EN LA APLICACIóN DE LA NUEVA LEY

La ASF no pudo analizar los resultados de la ley que busca frenar los excesos de gobernadores y alcaldes.  (ARCHIVO)

La ASF no pudo analizar los resultados de la ley que busca frenar los excesos de gobernadores y alcaldes. (ARCHIVO)

AGENCIA REFORMA

A más de un año de aprobada, la llamada Ley Antideuda no ha dado resultados.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) atribuye el retraso a dos factores: los holgados tiempos que fijaron los propios legisladores y a que la Secretaría de Hacienda no ha elaborado el reglamento para su aplicación.

Es así que la ASF no pudo analizar los resultados de la ley que busca frenar los excesos de gobernadores y alcaldes, debido a que los legisladores establecieron que el Sistema de Registro Público Único de las deudas debe entrar en operación a más tardar el 31 de octubre.

Hasta la fecha no hay información en el registro y por eso la ASF no pudo revisar avances, como tampoco tenía elementos para evaluar el sistema de alertas, pues los legisladores establecieron que los estados tenían hasta el último día hábil de mayo pasado para entregar la información y el informe de la ASF cerró antes.

En su Informe de Fiscalización sobre la Cuenta Pública 2016, el órgano refiere que, al cierre del año pasado, la deuda pública de estados y municipios equivalía al 3.1 por ciento del PIB.

Este monto representa el 82 por ciento de las participaciones y afecta el 60.2 por ciento de esos recursos, ya que fueron establecidos como fuente o garantía de pago.

Los pasivos representaron en promedio en 92.8 por ciento de las participaciones en el caso de los estados y en 35.9 por ciento en el de los municipios.

Sobre el reglamento que no ha elaborado la Secretaría de Hacienda, la ASF fijó al menos 15 recomendaciones para ser tomadas en cuenta.

Una de ellas es terminar con la simulación, ya que muchos gobiernos realizan presupuestos con base en participaciones que prácticamente se encuentran comprometidas por sus niveles de endeudamiento.

También aconseja precisar el destino de los recursos derivados de las deudas de corto plazo, las cuales sólo tendrán que servir para cubrir necesidades por insuficiencia de liquidez de carácter temporal, pero en ningún caso para gasto corriente.

Establece además que los estados deberán ser capaces de definir su capacidad de pago y que, para ello, los gobernadores tendrán que fundamentar la solicitud de deuda ante los congresos locales.

En ese escenario, la Secretaría de Hacienda quedaría obligada a revisar la capacidad de pago y realizar un seguimiento y evaluación con base en el sistema de alertas y la información del Registro Público Único.

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