Columnas la Laguna

NORMATIVIDAD AGROPECUARIA

LA INSPECCIÓN SANITARIA EN UN RASTRO

AGUSTÍN CABRAL MARTELL

La inspección sanitaria de los animales que se introduzcan para su sacrificio en el rastro estará a cargo de peritos sanitarios, quienes contarán con los implementos y herramientas necesarias para la realización adecuada para su función.

El perito sanitario debe tener las siguientes facultades: Llevar a cabo la inspección sanitaria ante-mortem y post-mortem del animal que se reciba para sacrificio, es decir, en cada una de sus etapas, desde que se encuentra en los corrales, hasta la entrega de la canal o las canales, vísceras, cabeza, patas y piel verificando que el personal realice sus funciones apropiadamente; Autorizar el sacrificio del animal; Vigilar que el sacrificio de los animales se realice de forma humanitaria de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana correspondiente; Imponer el sello o resello en su caso, cuando así sea procedente; Supervisar y exigir en su caso que el transporte asignado para el traslado de la canal o las canales, vísceras, cabeza y patas a los expendios de carnes y sus derivados reúna las características y condiciones sanitarias que exige la Norma Oficial Mexicana, sin menoscabo de las facultades que al respecto tenga también la Dirección de salud; Ordenar el decomiso del animal en pie, de la canal o las canales, vísceras, cabezas y patas cuando considere que no están en condiciones para consumo humano por poner en riesgo la salud pública, así como la de la piel cuando este tenga indicios de alguna infección; Tomar muestra, en caso de que considere necesario, para su análisis correspondiente para confirmar o descartar el diagnostico presuntivo dictaminado, comunicando el resultado de los mismos a las autoridades correspondientes y al propietario del animal para los efectos que haya lugar; Vigilar y emitir recomendaciones sobre el exacto cumplimiento del reglamento y además leyes y normas aplicables en materia de sacrificio, sanidad, higiene y orden en todas las operaciones del Rastro; Ejecutar las órdenes que reciba del Director o Administrador; Las demás que les asigne este reglamento.

Todo decomiso total o parcial ordenado por el perito sanitario, será amparado por un acta formulada con base a los datos de identificación del animal, en la que se especificará de manera escrita y detallada la parte o las partes decomisadas, el motivo, y razón por el cual se ordenó este, debiendo notificar y entregar copia al usuario afectado. Una vez notificado, el propietario deberá presentarse a constatarlo dentro del horario de trabajo del día del decomiso, quedando revelada la administración de cualquier daño o perjuicio, de no hacerlo. En caso de decomiso total o parcial el propietario no tiene derecho de reclamar compensación, las decisiones tomadas por los peritos sanitarios en la aplicación de decomisos serán irrefutables y respaldadas por el Director y Administrador. Cuando un animal sea sacrificado y por presentar alguna enfermedad sea decomisado, el propietario no podrá presentar otro para ser sacrificado por el mismo pago. El destino de lo decomisado será la planta de rendimientos o incineración.

En caso de que el perito sanitario no ordene el decomiso de un animal en pie o la canal o canales, vísceras, cabeza y patas a pesar de que presente indicios de que no esté en condición o condiciones para el consumo humano y/o la piel cuando esta tenga indicios de alguna infección, el director y el administrador bajo estricta responsabilidad podrá suspender la autorización del sacrificio del animal o la salida de la canal o canales, vísceras, cabeza y/o patas, así como de la piel, solicitando otra revisión técnica a otro perito sanitario o equivalente para tomar una decisión definitiva del decomiso o no. Si resultare necesario su decomiso el perito sanitario que no lo ordeno será sancionado como lo establece el reglamento, sin perjuicio de alguna otra responsabilidad.

Los animales deberán permanecer en los corrales de descanso en el periodo que a continuación se indica: en caso del cerdo, un mínimo de doce horas y un máximo de veinticuatro horas, y, en el caso de res, tendrán un tiempo de descanso mínimo de tres horas, a fin de realizar la inspección ante-mortem y otras actividades necesarias para el manejo previo al sacrificio.

La inspección sanitaria ante-mortem se realizará con el animal en pie en los corrales con un máximo de veinticuatro horas previas a su sacrificio, debiendo cumplir con las condiciones y características aptas. En caso de no sacrificarse dentro de las veinticuatro horas posteriores la inspección ante-mortem, deberán ser nuevamente examinados.

El tiempo máximo es a lo que tiene derecho el usuario a que permanezcan sus animales en los corrales, en el caso del cerdo es de veinticuatro horas, en el de res es de cuarenta y ocho horas. Después de este tiempo sin que el usuario manifieste su propósito de sacrificar al animal, la Dirección le notificará que tienen un plazo de veinticuatro horas en ambos casos para proceder a su sacrificio. El usuario pagará un costo extra señalado en la Ley de ingresos del municipio por el tiempo transcurrido después del reglamentario.

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