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OMBUDSMAN FISCAL MULTA FISCAL IMPROCEDENTE

Héctor Peña Herrera

En esta oportunidad les comento el caso de un contribuyente que acudió a la Delegación Durango de la PRODECON a presentar una Queja en contra de actos atribuidos a una Oficina de Recaudación de Rentas, adscrita a una Autoridad Fiscal Estatal, actuando con el carácter de coordinada en materia de impuestos federales.

El quejoso expuso que se le había notificado un crédito fiscal por concepto de multa cuya supuesto de sanción, según la autoridad, consistió en la presentación de sus declaraciones fiscales de índole federal después de notificado un requerimiento de obligaciones, indicando la contribuyente que este último documento lo desconocía, ya que no se le había notificado.

La pretensión del particular fue que se le diera a conocer el requerimiento de obligaciones en que la autoridad apoyó la sanción que le impuso, así como sus correspondientes constancias de notificación.

Una vez admitida la Queja y haberse requerido un informe a la autoridad involucrada, ésta lo solventó señalando medularmente que el requerimiento de obligaciones en cuestión fue notificado mediante correo certificado, adjuntando el acuse de recibo postal relativo.

Una vez analizado el informe y sus anexos, PRODECON advirtió que en el caso concreto del contenido del acuse postal de notificación no se desprendía que fuese recibido el requerimiento de obligaciones directamente por el contribuyente o su representante legal, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, además de que dicho acuse no contenía datos suficientes que permitieran identificar e individualizar el tipo de documento que se notificó, generando incertidumbre con respecto a si efectivamente se notificó y por ende se entregó materialmente el requerimiento.

Consideraciones las anteriores que se expusieron a la autoridad en una mesa de trabajo y ésta coincidió en lo expuesto por este Organismo; sin embargo, adujo la imposibilidad jurídica para revocar de oficio y directamente tales actos, ante lo cual y en aras de restituir al quejoso en el goce de su derechos, se consensó una solución alterna a la problemática advertida, traducida en que se dejarían sin efectos los actos, es decir, multa y requerimiento de obligaciones en que se sustentó, pero ello sería mediante la interposición de un Recurso de Revocación patrocinado por esta Procuraduría, además de que la resolución correspondiente se emitiría en breve término.

Interpuesto el medio de defensa de manera paralela al trámite de Queja, en ejercicio de otra de las facultades con que cuenta esta Procuraduría, a fin de salvaguardar los derechos de los pagadores de impuestos y garantizar en su favor el efectivo acceso a la justicia en el orden federal, acorde con lo consensado con la autoridad, mediante la resolución dictada en sede administrativa se dejó sin efectos, tanto el requerimiento de obligaciones como la multa que derivó del mismo.

Así pues, en el caso que les platico se pone de relieve la flexibilidad que tiene la figura de la Queja, pues se logró un acuerdo con la autoridad involucrada para buscar una solución viable a la situación del contribuyente y con ello la restitución en sus derechos, lo cual se materializó mediante el apoyo de otro servicio que brinda este Ombudsman Fiscal, como es el patrocinio de medios de defensa.

Si usted tiene un problema como éste o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, incluyendo a las coordinadas respecto de los impuestos de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima

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