Declaración. El requisito indispensable es que usted realice su declaración anual, señalan.
- Estamos en abril y es momento de presentar tu declaración anual. Ya sea que seas asalariado -y no estés obligado a presentar declaración anual a menos que quieras deducir y recibir devoluciones- o que tributes en otro régimen y tu declaración sea obligatoria, hay ciertos rubros que son deducibles y que harán que puedas tener saldo a favor, o sea, que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) te regrese dinero.
Y entre estos rubros se encuentra el ahorro voluntario, ya sea el realizado en tu AFORE, en algún plan personal de retiro ofrecido por las diversas instituciones autorizadas o en algún plan privado de pensiones ofrecido por alguna empresa.
Así que si cualquier de éstos es tu caso, puedes deducirlos y con ello para pagar menos impuestos. Esto tiene un tope. El monto máximo a deducir es 10% del total de tus ingresos anuales.
Es importante aclarar que si eres asalariado -es decir, sólo trabajaste en el año para un solo patrón- y no recibiste más de 20 mil pesos de intereses por alguna inversión, este año el SAT eliminó la obligación de presentar tu declaración anual, pero si has aportado voluntariamente a tu retiro, te conviene presentarla para recibir devoluciones de impuestos. "En estos casos te conviene presentar tu declaración anual porque vas a tener un saldo a favor, el SAT te va a regresar dinero, ya sea por haber tenido gastos personales o por haber ahorrado para tu retiro", explica Carlos Silis, subdirector de Impuestos de Principal.