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El robo en Coahuila

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LUIS F. SALAZAR WOOLFOLK

En el marco del sistema de ocurrencias que es el Moreirato, el gobernador de Coahuila anunció el fin de semana pasado que enviaría al Congreso Local una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado, a fin de aumentar las penas establecidas para los culpables del delito de robo.

El motivo de la iniciativa obedece a que en Coahuila según el propio Rubén Moreira, sólo un diez por ciento de los casos de robo llega a los tribunales sin embargo, la experiencia demuestra que no es agravando las penas como se combate la delincuencia, sino en función de buenos resultados en los procesos de investigación de los hechos delictuosos y la persecución y castigo a los delincuentes.

En otras palabras, la falla está en las instituciones de procuración e impartición de justicia que en el mejor de los casos son ineficientes y en el peor de los escenarios están en manos de funcionarios públicos corruptos que operan como encubridores, cómplices y hasta administradores de la delincuencia, bajo la equivocada política pública según la cual si no puedes vencer a tu enemigo, únete a él.

Pero ya que el gobernador Moreira está deseoso de proponer reformas a la ley en el tema de delitos patrimoniales, debe poner mano a la definición típica base del delito de robo que contiene el artículo 410 del Código Penal de Coahuila, cuya redacción lleva en su seno el germen de la impunidad.

En efecto, la disposición en cita define que comete robo quien con ánimo de apropiación se apodera de una cosa mueble ajena, sin derecho y sin consentimiento de quien pueda legítimamente disponer de ella. El gran absurdo deriva de que la ley así redactada, hace indispensable que el agente del Ministerio Público como parte acusadora pruebe la existencia del referido "ánimo de apropiación" como elemento constitutivo del delito, lo que implica un estado de conciencia meramente subjetivo y por ende de muy difícil y en la mayoría de los casos, de imposible demostración.

Lo anterior es una aberración, porque la ley penal por naturaleza está llamada a castigar conductas que trascienden al exterior del individuo, que se concretan en resultados de hecho integrados por elementos objetivos apreciables por los sentidos, y como tales son susceptibles de ser acreditados por medios probatorios también objetivos o materiales como es el caso de testigos, huellas, videos fotográficos, dictamen de peritos, etcétera.

Ocurre algo semejante con el tipo penal que corresponde al Abuso de Confianza y algo peor con el delito de Administración Fraudulenta. Este último incluye en su definición el elemento "ánimo de lucro", lo que quiere decir que si al administrador que defrauda no se le comprueba que ha procedido con "ánimo de lucro" la conducta queda impune, como ocurriría en el caso de un Robin Hood que roba con la intención de dar el dinero a los pobres.

Es imperativo por lo tanto eliminar de la definición de los delitos patrimoniales las expresiones "ánimo de apropiación", "ánimo de lucro" y cualquiera otra semejante que obligue al Ministerio Público como acusador a probar cual haya sido la intención o ánimo de conciencia del ladrón o el defraudador, al cometer el delito.

Es cierto que la existencia o no existencia de la intención divide a los delitos en dolosos y de culpa, pero en estos últimos la ausencia de dolo constituye un atenuante o excluyente de responsabilidad, cuya prueba corre a cargo del acusado como ocurre en el caso de los delitos no intencionales relacionados con el manejo y tránsito de vehículos.

En el caso la iniciativa Moreira de agravar la penalización del delito de robo no es más que un juego de artificio que pretende distraer la atención de la comunidad del verdadero problema de impunidad, que deriva de que en Coahuila los órganos de seguridad del estado desvían sus recursos humanos y materiales al objetivo de espiar y atemorizar a los ciudadanos para efectos de control político y entre tanto, los encargados de procurar e impartir justicia no están haciendo su trabajo.

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