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Antes de México: auge y caída de la Administración Pública en la Nueva España

Tras la segunda mitad del siglo XVI que este formidable reino en el Nuevo Mundo no sólo configuró un cuerpo tan interesante por la inmensa extensión de sus provincias, aguas, terrenos, y recursos - así como por la riqueza multiétnica de sus propios pobladores en los cuatro puntos cardinales - puesto que además de ganarse un espacio de prioridad o preeminencia bajo la bandera de una sola Monarquía, también consolidó al Imperio en su condición como tal.

Tras la segunda mitad del siglo XVI que este formidable reino en el Nuevo Mundo no sólo configuró un cuerpo tan interesante por la inmensa extensión de sus provincias, aguas, terrenos, y recursos - así como por la riqueza multiétnica de sus propios pobladores en los cuatro puntos cardinales - puesto que además de ganarse un espacio de prioridad o preeminencia bajo la bandera de una sola Monarquía, también consolidó al Imperio en su condición como tal.

Enrique Sada Sandoval

Tercera Parte

Ciertamente había una inmensa ola de beneficios que por su propia disposición o a título personal que desde este puesto se podía brindar o extender para beneficio o disposición de otros tantos, como lo era la designación de ciertos rangos militares, encomiendas, fundos poblacionales, pensiones, retribución a viudas, designación de autoridades para los cabildos y hasta plazas en la Administración Pública, desde el secretariado hasta las escribanías y fundos minerales.

Sin embargo, sus actos de gobierno se encontraban a la vez vigilados tanto por las autoridades supremas en la península como lo era también por subalternos, autoridades locales, y recelosos o ambiciosos de su propia autoridad, mismo que con fundamento o aún sin él podían acudir a presentar su debida queja tanto ante la Real Audiencia como ante el Supremo Consejo de Indias, instituciones que tanto podían obrar de común acuerdo y consenso con el virrey en turno así como disentir o contrariar sus disposiciones, equilibrando la balanza jurídicamente hablando en cuanto a lo tocante en materia de poder limitado.

En medio de este juego de poderes y equilibrio de fuerzas entre la autoridad personal y las demás instituciones con quienes coexistía y sea abrogaba el peso de todas las responsabilidades, existía también otra corporación que también llegó a funcionar como contrapeso: la Iglesia, quien representaba el orden moral y espiritual. De hecho, a pesar de que el investido como Virrey fungía como vice patrono en materia eclesiástica, la autoridad religiosa siempre fue celosa de su autonomía ante los poderes mundanos, de modo que en momento determinado, elevaban sus quejas directamente ante otras dos figuras de autoridad: ante el Consejo de Indias o ante el Rey mismo.

La importancia de subrayar la figura del Virrey por encima de las demás se debe a que la misma fue el antecedente directo e inmediato a la máxima figura de autoridad a cargo de la Gestión Pública y la Alta Dirección en el México Independiente: llámesele Primer Jefe, Regente, Emperador, Triunvirato, Presidente o Dictador, con la salvedad de que por lo general, en el presente caso, el balance entre el buen desempeño aunado al equilibrio de poderes fue tan armónico como exitoso a lo largo de tres siglos, traduciéndose en Gobernanza eficaz que derivó en seguridad y bienestar general para la gran mayoría de los súbditos o gobernados, sin que hubiera abuso por parte de alguna autoridad, hecho que en los casi doscientos años de "vida independiente" no se ha visto en nuestro país ni por azar.

Como hemos referido, ciertamente el Soberano quedaba en la cima del orden jerárquico de la Administración Pública, presente en todas las corporaciones estamentales, tanto en el orden político como en lo jurídico. Y así, teniendo por fuente dicha autoridad estamental delegada, podemos apreciar cómo es que el Consejo de Indias llegó a regir en los asuntos de gobierno tanto en México como en los demás Virreinatos. De este modo, para lograr implementar de manera eficiente todo control y fiscalización de las cuestiones públicas, preservando el orden y su respectiva delegación jerárquica, fue que se instauró por necesidad todo un aparato institucional tan íntimamente eslabonado con este mismo propósito, no obstante tener su sede dividida: parte en el Nuevo Mundo y parte en la Madre Patria.

No obstante que el sistema de gobierno o régimen por definición bien puede ser referido como el propio de una Monarquía Absoluta, también se hallaba moderada o limitada por la propia autoridad de la Iglesia, según podremos ver por las contribuciones que respecto a soberanía y tenencia de los nuevos territorios hiciera el Papa Alejandro VI-Rodrigo Borja, español, de origen valenciano-quien a través de una serie de bulas como Inter Caetera y la firma del Tratado de Tordesillas entre 1493 y 1494, sirvió como árbitro y asentó a manera de disposición como es que Las Indias, o el Nuevo Mundo, terminarían a constituirse en posesiones de la Corona Española y la Lusitana respectivamente, pero como un bien público de valor inestimable y de interés general para sus pueblos que no podrían nunca poner en venta, traspaso o enajenación alguna, como sí podrían hacerlo con otros reinos bajo su potestad.1

Tras la consolidación del Imperio Español como tal, teniendo a Carlos I de España (Carlos V de Germania) como primer Soberano de la Casa de Austria (Habsburgo) en 1524, éste vino a sentar los toques finales para definir y delimitar la Administración para regir en América, organizando un sistema basado en corporaciones o instituciones que desempeñarían bajo su nombre y el de sus sucesores tanto en la Madre Patria como en la Nueva España, estableciéndose así el Supremo Consejo de Indias, la Casa de Contratación, los Adelantados, las Capitanías Generales, la Audiencia, el Consulado, y el Cabildo, de donde destacará el hecho de que el Consejo de Indias y la Casa de Contratación como corporaciones tendrían sus sede y funcionamiento en la Península en tanto las demás instituciones jerarquizadas lo harían en el Nuevo Mundo.

Establecido inicialmente como una oficina o departamento adjunto al denominado Consejo de Castilla en el año de 1519, el Real y Supremo Consejo de Indias se establecerá de manera autónoma hasta el mes de Agosto del año de 1524 con la finalidad de fiscalizar las expediciones marítimas durante los siglos XVI y XVII y facilitar la Administración y Gobernanza en América, fungiendo a su vez como organismo de corte Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ya sea dictaminando leyes, o concediendo nombramientos específicos. En este tenor, veremos cómo las primeras disposiciones con respecto a la organización de esta nueva corporación aparecerán formalmente hasta 1526, en tanto las Leyes de indias definitivas harán su aparición aquí mismo hasta 1546, permaneciendo la institución como tal, en funciones plenas y prácticamente de manera íntegra, durante los siguientes siglos.

Como corporación, se hallaba formado al interior de su estructura por un presidente seguido de cinco consejeros y un fiscal, siendo su función principal la de oficiar al modo de una legislatura primigenia en lo referente a la necesidad de promulgar las Leyes de las Indias, y sugiriendo por méritos e hidalguía, cuáles eran los perfiles idóneos a la hora de otorgarle su nombramiento a los funcionarios que mejor habrían de representarlo en su persona e intereses. De este modo, vemos como tocó al Supremo Consejo el desempeñar en sus funciones con una serie de medidas de control administrativo como lo fue el Juicio de Residencia y las Visitadurías a la vez, como veremos a continuación.

El llamado Juicio de Residencia consistía ni más ni menos que en la debida o requerida evaluación de las corporaciones y las autoridades en lo que respecta al desempeño de sus funciones, transparencia y oportuna rendición de cuentas, una vez que terminara su ciclo de gobierno o que las circunstancias, por denuncia o sospecha, exigían la aplicación de dicha medida. Esta se llevaba a cabo a través de la evaluación hecha por parte de un delegado del Rey, quien una vez atendidas las pruebas, las evidencias y los testimonios quejosos, elaboraba una reporte o investigación que remitía directamente al Consejo. Una vez de conformidad con lo recibido, tocaría al Real Consejo el rechazar o el aprobar definitivamente el informe de las investigaciones. Si dicho reporte resultaba aprobatorio o favorable a la autoridad evaluada, se rehabilitaba al indiciado para que pudiera ser compensado, ascendiendo de cargo y de rango; en cambio, si las evidencias acusaban una mala Gestión Pública o malversación de algún tipo, el resultado podría terminar con la carrera del individuo o incluso con cargos penales, multas y/o confinamiento en prisión.

Por su parte, la Visitaduría funcionaba de manera muy similar al examen judicial del Juicio de Residencia, con la salvedad de que este no se emprendía por motivo alguno de queja necesariamente o situación específica. Consistía en una serie de viajes realizados por un Visitador que, en representación de los intereses del Reino, se emprendían para inspeccionar ya fuera la situación imperante en un Reino o Capitanía General, o de manera particular y específica cuando se trataba de la Gestión Pública por parte de algún funcionario, ya por alguna situación generalizada de interés común o por alguna cuestión que tuviera que ver con su desempeño en lo individual. Sin lugar a duda, ambas figuras institucionales significaban no solo el compromiso directo con el bienestar de los gobernados por parte de la autoridad del Soberano, también implicó un gran adelanto en el orden administrativo, jurídico y estamental sin par en aquél entonces y una medida tristemente desechada tras la imposición del sistema federal y el régimen republicano que abarcó la mayor parte de la vida pública en México a partir de 1824, hasta la fecha.2

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1 Silvio Zavala e Idda Apendinni. Historia Universal y Moderna. Editorial Porrúa, México. 1991, página 12.

2 De hecho, no será sino hasta pleno siglo XXI, durante el sexenio del presidente Vicente Fox Quesada que en la República, cuando se instauró un sistema o mecanismo similar tras la promulgación de la llamada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, junto con su respectiva Contraloría o Institución, misma que vino a ser relanzada y promulgada nuevamente por el actual titular del Ejecutivo Federal en Mayo del 2015.

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Escrito en: Siglos de Historia

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