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OMBUDSMAN FISCAL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS

La Queja se ha convertido en un excelente vehículo para lograr el cumplimiento de sentencias, pues mediante el procedimiento se insta a la autoridad fiscal a que cumpla con las sentencias en las que se le condenó a hacer determinado acto, y se verifica que efectivamente se haya dado cabal cumplimiento a dicha condena, por ejemplo, la devolución de impuestos o la devolución de mercancías embargadas en un procedimiento administrativo de ejecución o en materia aduanera.

En este sentido, les platico de una Queja recibida en PRODECON en la cual la contribuyente se dolió de la omisión por parte de la autoridad fiscal en dar cumplimiento a la sentencia definitiva emitida por el entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante la cual se le ordenó que levantara el aseguramiento de las cuentas bancarias de la contribuyente.

La quejosa, quien se trató de una sociedad cooperativa,señaló en la Queja que el INFONAVIT había emitido en su contra una resolución a través de la cual determinó que era patrón de todas aquellas personas que le presten servicios, con independencia de que pudieran ostentar calidad de socios cooperativistas, cuando materialmente desempeñaran además la calidad de trabajadores. Asimismo, la autoridad resolvió que no procedía acordar favorablemente la desinmovilización de sus cuentas bancarias.

En contra de la referida resolución promovió Recurso de Inconformidad, sin embargo, la autoridad no emitió la resolución correspondiente y, en consecuencia, la contribuyente promovió juicio contencioso administrativo en contra de la negativa ficta que se configuró.

Una vez substanciado el juicio, el entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió sentencia en la que declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada y ordenó a la autoridad demandada el levantamiento del aseguramiento de las cuentas bancarias de la contribuyente.

De tal manera que la pretensión en la Queja se concretó en que la autoridad fiscal acreditara el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y, por ende, ordenara la desinmovilización de sus cuentas bancarias.

PRODECON admitió la Queja y requirió a la autoridad señalada como responsable para que informara si ya había cumplido la sentencia referida.

En respuesta a dicho requerimiento, la autoridad informó que mediante oficio solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el desbloqueo de las cuentas bancarias de la quejosa, dando así cumplimiento a la sentencia.

Dicha información se le dio a conocer a la contribuyente, quien respondió que sus cuentas bancarias seguían inmovilizadas.

Por tal motivo, PRODECON realizó acciones de investigación requiriendo de nueva cuenta a la autoridad y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en auxilio de las funciones de este Ombudsman fiscal, para que informaran el trámite dado al oficio por el cual la autoridad fiscal había solicitado la desinmovilización de las cuentas bancarias de la contribuyente.

Derivado de los informes rendidos se conoció que subsistía una solicitud de inmovilización de cuentas diversa que no había sido dejada sin efectos por la autoridad fiscal, por lo que una vez que se le dio a conocer al INFONAVIT dicha situación, acreditó haber solicitado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el desbloqueo total de las cuentas bancarias de la quejosa.

Dicha información se le dio a conocer a la contribuyente, quien posteriormente informó que efectivamente sus cuentas bancarias habían sido desbloqueadas, y con ello quedó satisfecha su pretensión.

Problemas como el descrito o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal pueden ser solucionados a través del procedimiento de Queja ante la PRODECON, por lo que no dude en acercarse a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

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