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Futbol, en la mira del SAT

POR OMISIONES, SE LE IMPUSO AL ORGANISMO DEL BALOMPIÉ MEXICANO UNA MULTA DE 79.5 MILLONES DE PESOS

El SAT impuso al organismo dirigido por Decio de María (izq) una multa de 79.5 millones de pesos.

El SAT impuso al organismo dirigido por Decio de María (izq) una multa de 79.5 millones de pesos.

AGENCIA REFORMA

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) tiene en la mira a la Federación Mexicana de Futbol (Femexfut) por evasión de impuestos.

De acuerdo con sentencias judiciales recientes, la Femexfut no declaró ingresos por 265 millones de pesos en el ejercicio fiscal 2009, cuando se firmaron contratos de patrocinio con 10 empresas para el Mundial de Sudáfrica 2010.

Por estas omisiones, el SAT impuso al organismo una multa de 79.5 millones de pesos.

Los contratos, que eran licencias para el uso temporal de la marca Selección Nacional Mexicana, permitían a las empresas disponer de doce jugadores y del entonces técnico Javier Aguirre para grabar comerciales.

Además, mostrar sus marcas en vallas publicitarias en la cancha durante los juegos clasificatorios, así como en pendones gigantes afuera de los estadios, entre otros beneficios.

Sin embargo, en su declaración anual la Femexfut no presentó ese año los ingresos por estos conceptos y reportó una pérdida fiscal de 403.2 millones de pesos.

En noviembre de 2013 el SAT resolvió que los ingresos tenían que haber sido declarados, por lo que redujo la pérdida fiscal a sólo 138 millones de pesos e impuso la multa, ya que la Federación aparentemente aplicó la pérdida en ejercicios posteriores para pagar menos impuestos.

El pasado 10 de octubre, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa confirmó en definitiva la resolución del SAT, y aunque la Femexfut intentó llevar el caso a la Suprema Corte de Justicia, su recurso fue desechado el 25 de noviembre, ya que no involucra algún tema de interpretación Constitucional.

"De las cláusulas de los contratos se desprende que las prestaciones ahí pactadas no solamente correspondían al otorgamiento de uso y goce temporal de bienes, sino también a obligaciones de dar y de hacer a cargo de Femexfut, a cambio de una contraprestación, lo que evidentemente persigue un fin preponderantemente económico y lucrativo ajeno al régimen de las personas morales sin fines de lucro", sostuvo el tribunal colegiado.

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Escrito en: Femexfut

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