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¿Cuándo van a cortarte el cuello sirve preocuparte de la barba? Conflictos de interés ley 3 de 3 que tiene sus variaciones en los diferentes órdenes de gobierno.

En Estados Unidos, por ejemplo, donde la Oficina de Ética del Gobierno se encarga de supervisar el conflicto de interés. En México no cuenta con una institución que se encargue exclusivamente del conflicto de interés ni con una normatividad robusta que regule el tema ni con un mecanismo preventivo para tratar de impedir que ocurra.

Aunque la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece que habrá intereses en conflicto cuando los intereses personal familiar o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo cargo o comisión.

El conflicto de interés es una situación en la que los intereses privados de una persona como relaciones profesionales externas o activos financieros personales interfieren en el cumplimiento de sus funciones públicas. Todos los servidores públicos tienen derechos e intereses privados por lo que no todo interés privado de un servidor público genera un conflicto de interés.

El conflicto de interés se presenta como se ve en las definiciones anteriores cuando los intereses privados de un servidor público intervienen en su criterio al momento de decidir y actuar en temas con implicaciones en la esfera pública.

En un artículo publicado por El Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) es una institución especializada en la investigación y en la educación superior de ciencias sociales forma parte del sistema de centros públicos de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) donde se se propone la existencia de tres tipos de conflictos de interés; los reales, los potenciales y los aparentes.

Los reales ocurren cuando la consecución de los intereses personales o familiares del funcionario público incide de forma efectiva y comprobable en su desempeño público.

Los potenciales existen cuando a pesar de que aún no se hace evidente el conflicto en el futuro cuando ciertas circunstancias en el contexto del servidor público puedan cambiar surja el conflicto.

Los aparentes son aquellos donde ciertos actores sociales pueden sospechar de la presencia de un inconveniente en una situación o decisión de uno o varios servidores públicos.

Los tres deben de ser regulados se debe prevenir que un conflicto de interés potencial o aparente se convierta en uno real y evitar a su vez que el conflicto de interés real se actualice en un hecho de corrupción o tráfico de influencias. Una forma para lograrlo es a través de un documento que describa los intereses de un servidor público

Alberto Lara Noriega.

Coahuilense nacido y criado en La Comarca Lagunera.

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